STSJ Galicia 702/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:593
Número de Recurso3602/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución702/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001193

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003602 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000290 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Agueda

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003602 /2012, formalizado por el Letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Agueda, contra la sentencia número 328 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000290 /2012, seguidos a instancia de Agueda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Agueda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 328 /12, de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Agueda, nacida el NUM000 .1960 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos, con el número NUM001 con la categoría profesional de agricultora y una Base Reguladora de 546,19 euros mensuales.

SEGUNDO

En fecha 31.01.12 el actor solicitó pensión de invalidez el, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 08.02.12 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14.02.12 por la que se denegó su petición al considerar que las lesiones que padece no alcanzan el grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Cervicartrosis. Hidrosiringomielia (dilatación milimétrica) entre C6-D1 y D8-D11. Lumboartrosis con protusiones discales. Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral. Síndrome Ansioso-Depresivo de larga evolución. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 19.03.12 es desestimada por Acuerdo de fecha 27.03.12 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 16.04.12.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Agueda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) L.P.L ., en el que denuncia infracción, por no aplicación, de lo dispuesto en el art. 137. 4 de la LGSS, en relación con el articulo 12 de la orden de 15 de abril de 1.969, por entender que las dolencias que le aquejan son constitutivas de la invalidez...

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