SAP Madrid 42/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:94
Número de Recurso391/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00042/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7032622 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 391 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 856 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: COMITE REIVINDICATIVO Y CULTURAL DE LESBIANAS

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Contra: FEDERACION ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES

Procurador: PILAR CENDRERO MIJARRA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 856/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMITÉ REIVINDICATIVO Y CULTURAL DE LESBIANAS, representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado FEDERACION ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES, representado por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Caloto Carpintero, en nombre y representación de la asociación Comité Reivindicativo y Cultural de Lesbianas, la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, contra la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, representada por la Procuradora Sra. Cendrero Mijarra, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda; con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Comité Reivindicativo y Cultural de Lesbianas se promovió juicio ordinario contra la Federacion Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales solicitando que se dicte sentencia en la que se declare que la demandada es responsable de los daños morales referidos en el cuerpo de dicho escrito iniciador del pleito y se condene a la demandada a que abone a la actora la cantidad de siete mil euros en concepto de resarcimiento del daño moral, a que rectifique la información difundida, mediante la publicación a su costa en la revista "Entiendes" o en la que la haya podido sustituir con la misma extensión y forma en que se difundió, así como en la página web de la Federación. Opuesta la Federación demandada, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, alzándose en apelación la parte actora en procura de una sentencia que revoque la recurrida y acceda a los pedimentos que conforman el petitum de la demanda iniciadora de la litis. Fundamenta la parte actora dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo normado en el artículo 458 de la LEC, y a través de la que se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la doble vertiente que contiene y la errónea apreciación de la prueba practicada que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

El primer motivo de disentimiento denuncia la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la CE, al entender, por una parte, que se ha incidido en incongruencia, por haberse resuelto el litigio fuera de los límites en que se planteó y, por otra, haberse incurrido en error injudicando con inaplicación de preceptos sustantivos. Adentrándonos en el análisis del primer submotivo, es de resaltar que en el desarrollo integrador del mismo se asevera que el suplíco se ciñe a una rectificación pública y consiguiente cese de una información falaz e inexacta, en la que se obvian y omiten datos de la parte demandante y la labor realizada por esta en su calidad de cofundadora de la Federación demandada, poniendo en entredicho el buen nombre y sus esfuerzos desplegados en...

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