SAP Alicante 324/2005, 8 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2005
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha08 Septiembre 2005

SENTENCIA NÚM. 324

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D.Manuel B. Flórez Menéndez

En la ciudad de Alicante, a ocho de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Instrucción num.5, antes mixto num. 8 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Ernesto , Raquel , Ángel Daniel , Jose Miguel , Ana , Estefanía , Marcos , Natalia , Federico , Agustín , Carlos Miguel , Pedro , Guillermo , Bernardo , Juan Antonio , Jose Augusto , Roberto , Isidro y Eva

, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrentes, representados el Procurador D. José A. Saura Saura y dirigida por el Letrado D. Jaime Vaello Esquerdo, y como apelada DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles con la dirección de la Letrada Dª Adelina Pérez Antón.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 5 antes mixto num. 8 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 378/03, se dictó sentencia con fecha 3 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabanes Marhuenda, en nombre y representación de D. Ernesto , Raquel , Ángel Daniel , Jose Miguel , Ana , Estefanía , Marcos , Natalia , Federico , Agustín , Carlos Miguel , Pedro , Guillermo , Bernardo , Juan Antonio , Jose Augusto , Roberto , Isidro y Eva , debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de la demanda contra ella formulada, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 175B/05 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 7 de Septiembre de 2.005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de método que se pondrán de manifiesto, es conveniente iniciar el estudio del recurso de apelación por las consideraciones que se contienen en el motivo cuarto del mismo, en el que,en esencia, se viene a discrepar del criterio mantenido en la sentencia a propósito del quorum exigible para la aprobación del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el de 26 de Julio de 2003, fº268. En esta ocasión el punto 5º hacía referencia a la "Presentación, estudio y elección de presupuesto para la construcción de un parking en superficie, tal y como se ha venido acordando en Juntas ... y consiguiente "aprobación de la derrama". El proyecto había sido remitido previamente a los comuneros, iniciándose la discusión cuestionando nuevamente por algunos la validez de los acuerdos adoptados, por lo que se dejó constancia de la no impugnación de ninguno de esos acuerdos, solicitándose acto seguido la aprobación del proyecto de construcción de 159 plazas, aprobándose por mayoría simple, con el voto favorable de 40 propietarios. Concurría en ese acuerdo una circunstancia sobre la que ha de hacerse especial mención y es que en contra de lo aprobado en otra Junta anterior se decide ampliar la superficie destinada a aparcamiento de los

2.500 metros inicialmente aprobados a 4.600; y también debe tenerse presente que con esa ampliación el número de plazas de aparcamiento ascendería a 159, siendo 290 los propietarios existentes en la Comunidad.

Lo que plantean los apelantes, en contra de lo sostenido en la sentencia, es que la pretensión comunitaria de construir el aparcamiento no puede tener encaje en el concepto de "servicio...

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