SAP Alicante 220/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2008:1329 |
Número de Recurso | 578/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 220
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de Juicio Ordinario nº 1100/2004 (acumulados Juicio Ordinario nº 231/2005) seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia núm. Cinco de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandante D. Iván representado por el Procurador D. Esteban López Minguela y dirigida por la
Letrada Dª Cristina López Vendrell. Y como parte apelada-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000- NUM001, representado por la Procuradora Dª María del Mar López Fanega y dirigida por la Letrada Dª Trinidad
Marqués Linares. No habiéndose personado en esta alzada la mercantil CONSUM , S. COOPE. V, representada en primera
instancia por el Procurador D. José-Antonio Saura Saura y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Quiles Bodí (Col. 5.077).
Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 1100/2004 (acumulados Juicio Ordinario nº 231/2005), se dictó en fecha 11-05-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda d Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Saura Saura, en nombre y representación de "CONSUM, S. COOP.V." contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 Nº NUM000, NUM002 Y NUM001 y la demanda acumulada instada por el Procurador Sr.López Minguela en nombre y representación de Iván contra la misma comunidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de costas a los demandantes".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 578-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 20-05-2008.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Contra la sentencia que desestima la demanda se interpone recurso de apelación por la parte actora, reiterando la solicitud de nulidad de los acuerdos impugnados de fecha 29 de septiembre de 2004 en su punto 1º del orden del día en el extremo referente al cerramiento del patio común, así como del acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2004. Argumenta en el recurso que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba en cuanto considera el cerramiento como un acto de administración, cuando el acuerdo adoptado de cerramiento requiere unanimidad, pues supone una alteración de un elemento común de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 17.1 de Ley de Propiedad Horizontal , además que se trata de una alteración que afecta al acceso a los locales con menoscabo de su utilización y que supone una modificación del título constitutivo donde se recoge la existencia de un patio comunitario abierto a la calle. Sin que por otro lado se encuentre justificado para garantizar la seguridad, pues al quitar los bancos que solo se encuentra gente de paso.
En relación a los acuerdos impugnados ya se ha pronunciado esta Sección en sentencia de fecha 84 de 7 de marzo de 2007 , cuyos argumentos reproducimos por ser aplicables al supuesto de autos, pese a lo alegado en el recurso sobre el horario de cierre y el distinto acceso de los locales, pues en nada afecta respecto a la válida adopción del acuerdo por mayoría, sin requerir unanimidad. Acuerdo que, entre otros motivos, se aprobó por la necesidad de mejorar la seguridad y limpieza de la terraza como...
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