SAP Las Palmas 161/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:1131
Número de Recurso741/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Ignacio Díaz de Lezcano

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de marzo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arucas en los autos referenciados

(Juicio Ordinario nº 62/01) seguidos a instancia de don Lucio, parte apelada, representado en

esta alzada por la Procuradora doña Beatriz Guerrero Doblás y asistido por el Letrado don Eduardo López Martínez, contra don

Luis Andrés, actor reconvencional, fallecido en el curso del procedimiento y sucedido procesalmente por

sus hijas Doña Rosario y Doña Elisa, parte apelante, representadas en esta alzada por la Procuradora doña

María del Carmen Quintero Hernández y asistidas por el Letrado don Manuel de Jesús Rodríguez García, siendo ponente el Sr.

Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Almeida en nombre y representación de Don Lucio contra Doña Rosario y Doña Elisa y Doña Ariadna, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintero Hernández:

.- Se declara que la finca de Don Lucio, se halla libre de cargas y servidumbres a favor de la finca del demandado.

.- Se declara que la finca del demandado no es predio dominante, ni goza de servidumbre alguna de luces y vistas sobre la finca del actor, de forma que el demandado carece de derecho alguno para efectuar la construcción referida en el hecho tercero de la demanda.

.- Se condena al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo hacer desaparecer la construcción realizada, devolviendo las cosas a su estado primitivo, suprimiendo las vistas y luces, condenándose a que ejecute las obra necesarias para ello, sin que pueda obtener luces y vistas de la propiedad del actor, con expresa condena de las costas causadas.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintero Hernández, debo absolver y absuelvo al demandado en reconvención Don Lucio, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición al actor reconvencional de las costas causadas en la reconvención.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 19 de junio de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 19 de abril de 2007.

TERCERO

Como quiera que el Magistrado Ponente designado por suplencia no se conformara con el voto de la mayoría, declinando la redacción de la presente resolución y formulando voto particular, por el Presidente de la Sala se designó nuevo Magistrado Ponente recayendo el nombramiento en el Ilmo. Sr. Don Víctor Manuel Martín Calvo.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones ejercitadas en la demanda se basaban en los siguientes hechos extractados de la demanda: 1) que el actor (don Lucio) es dueño de un determinado bien inmueble [descrito en el hecho primero de su demanda] ubicado en la planta alta (o segunda de las dos existentes) de una edificación [hecho primero de la demanda]; 2) que el demandado, don Luis Andrés, con quien linda al norte y "por abajo", trae causa de doña Bárbara. [hecho segundo]; 3) que dicho demandado ha ejecutado obras en el inmueble que posee colindante al del actor convirtiendo lo que era un tejado [sic., debe ser cubierta] intransitable en una azotea con superficie totalmente accesible y practicable, amurallada y protegida con una barandilla [hecho tercero]; 4) que el inmueble del actor presenta hacia la azotea del demandado tres ventanales que quedan a su altura de forma de desde ésta se observa el interior de los dormitorios y cocina del actor.

Con base a tales hechos se suplica, además de la pertinente condena en costas: A) Se declare que la finca propiedad del actor (...) se halla libre de cargas y servidumbres a favor de la finca del demandado; B) Se declare que la finca del demandado no es predio dominante, ni goza de servidumbre alguna de luces y vistas sobre la finca del actor. C) En su consecuencia, se declare que el demandado carece de derecho alguno para efectuar la construcción a que se contrae el hecho tercero de la demanda; y D) Se condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que haga desaparecer las construcción realizada, devolviendo las cosas a su primitivo ser y estado, suprimiendo las vistas y luces, condenándole a que ejecute y lleve a efecto las obras o actuaciones necesarias en orden a su supresión y a que no pueda obtener luces y vistas de la propiedad del actor.

SEGUNDO

Frente a dicha demandada se opuso el demandado sosteniendo que ha sido el actor quien ilegítimamente ha gravado (intentado gravar) su propiedad con servidumbre de luces y vistas a través de la construcción de las ventanas sin guardar las distancias previstas en el Código Civil y haciendo discurrir un desagüe que vierte directamente sobre su cubierta, formulando al propio tiempo acción revonvencional pretendiendo la declaración de no estar gravada su finca con servidumbre de luces y vistas así como de vertido de agua y la condena a hacer desaparecer las ventanas y tubería de agua instaladas por el actor reconvenido.

TERCERO

Frente a la acción reconvencional se opuso el actor reconvenido manteniendo la falta de legitimación causal del reconviniente, al no acreditar la condición de propietario, y sosteniendo en cualquier caso que "tales ventanas... existen desde antes de que se procediera a la división del inmueble entre los distintos herederos, pues no en vano son la única fuente de iluminación y ventilación de los dos dormitorios y de la cocina del inmueble... es decir, si tenemos en consideración el título de mi patrocinado (escritura pública de 1987, documento nº 1 de la demanda) y la descripción que en el mismo se consigna de su propiedad (planta alta de una casa, con varias habitaciones, destinada a vivienda) y lo cotejamos con el plano que también se adjuntó a la demanda (doc. 2)... llegaremos a la conclusión de que las ventanas controvertidas son la única y evidente fuente de iluminación de la vivienda y que, con buen sentido común, siempre (al menos desde 1987) han debido estar ubicadas en su posición actual" por lo que concluye que "las ventanas existen desde antes de que el inmueble se dividiese con motivo de operaciones particionales de las que trae causa tanto mi cliente como el demandado; es decir, cuando todo el inmueble perteneció a un mismo dueño, causante mediato de ambos litigantes; por esta razón, cabe predicar la existencia de una servidumbre constituida por destino del padre de familia (art. 541 CC )..."

CUARTO

La sentencia de primera instancia estima en su integridad la demanda basándose en que antes de las obras realizadas por el demandado don Luis Andrés, hoy fallecido, únicamente había en la azotea un bidón y no era posible subir; que de la pericial practicada a instancia del actor resulta que las ventanas "datan de hace unos quince años" y que llama la atención que en el curso del procedimiento se haya suprimido la escalera de acceso a la azotea y retirado los elementos colocados en la azotea para su disfrute; por lo que concluye que todo ello "evidencia la ilicitud de las obras acometidas en la azotea". Al propio tiempo desestima la acción reconvencional al considerar la falta de legitimación activa ad causam del actor reconvencional por basarse en un documento (hijuela de la herencia de sus padres) que no produce efectos frente a terceros a la par de no acreditar que la finca fuese propiedad de su padre, o que éste haya fallecido ni aportar testamento ni partición en forma.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada reconviniente la cual tras realizar una crítica de la sentencia sosteniendo tanto error de valoración de prueba como infracción de preceptos legales (arts. 530, 581, 582 y 583 del Código Civil.

QUINTO

Conviene comenzar resolviendo sobre la "legitimación causal" del demandado-reconviniente (sucedido procesalmente tras su fallecimiento) tanto para soportar la acción deducida en su contra como para el ejercicio de la acción reconvencional.

Al respecto resulta suficiente a juicio de la Sala el título esgrimido por el demandado (hijuela de partición hereditaria; doc. nº 1 de la contestación) en unión de las propias manifestaciones y reconocimiento del actor. De dicho documento resulta que el demandado es propietario de la finca litigiosa por título de herencia de sus padres; que fueron don Constantino y doña Bárbara. El propio actor en el hecho segundo de su demanda...

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