SAP A Coruña 396/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:2271
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00396/2007

FERROL Nº 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000087 /2007

FECHA REPARTO: 21-2-07

SENTENCIA

Nº 396/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a once de Septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 260/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE IMPUGNANDA DOÑA Leticia, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Seco Lamas y con la dirección del Letrado Sr. Herrero Pérez, y de otra como DEMANDADO E IMPUGNANTE DON Jesús, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. González Irán y con la dirección del Letrado Sr. Barros Casal y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Camba Méndez; versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, con fecha 20-11-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Leticia contra DON Jesús, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por los litigantes, con los siguientes efectos:

  1. - El uso del que fuera domicilio familiar, se concede a la esposa, con un límite temporal de un año, contado desde la fecha de la presente resolución, pudiendo DON Jesús retirar sus pertenencias de carácter exclusivamente personal previo inventario, si así lo solicita. Transcurrido dicho periodo de un año, se establece el uso alternativo de la vivienda, a favor de cada uno de los litigantes y por periodos de un año, comenzando por DON Jesús ; situación de uso alternativo que se mantendrá hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. - En concepto de pensión compensatoria se fija la suma de 130 euros mensuales que el SR. Jesús abonará a la actora por meses anticipados, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de esta sentencia. Dicha cantidad será actualizada el primero de enero de cada año, con arreglo a la variación que experimente el Indice de General de Precios al Consumo publicado por el I.N.E. u organismo competente. Esta pensión compensatoria se concede por el periodo de un año desde la firmeza de la presente resolución, una vez transcurrido dicho periodo la pensión quedará extinguida.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia, una vez firme, al encargado del Registro Civil de Narón, en donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante y demandado como impugnante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la disolución por divorcio del matrimonio, formula recurso de apelación la representación de Dª. Leticia, y por vía de impugnación la representación de Don Jesús, radicando los motivos alegados en la pensión compensatoria concedida a favor de la esposa, con limitación de dos años de duración desde la fecha de la sentencia, y en cuantía mensual de 130 euros, suplicando la apelante sea elevada a la de 400 euros mensuales y sin limitación temporal, y el impugnante su supresión; y el modo de adjudicación del uso de la vivienda conyugal a la esposa, de forma alternativa y sucesiva durante un año hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pretendiendo la recurrente la eliminación de tal forma de adjudicación sucesiva a uno y otro cónyuge de la vivienda conyugal.

SEGUNDO

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