SAP Jaén 205/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2007:1146 |
Número de Recurso | 276/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 205
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
D. Rafael Morales Ortega
En la ciudad de Jaén, a doce de septiembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1.435 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 276 del año 2007, a instancia de la entidad Caminos Jaén S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Castro Guzmán y defendida por el Letrado Sr. Soler Chamorro, contra D. Juan Alberto y Zurich S.A., representados en la instancia por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendido por el Letrado Sr. Aponte Herrera.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 16 de Mayo de 2007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Caminos Jaén S.A. contra Juan Alberto y Zurih S.A, establezco lo siguiente: Primero. Condeno a los demandados al pago solidario al actor de la cantidad de 1414, mas el 10% sobre esta cantidad, así como a los intereses legales.No obstante y si se acreditara en ejecución de sentencia el abono por el actor de la cantidad a que asciende la reparación ( 5018,90 €) la misma deberá ser abonada por los demandados solidariamente, mas los intereses legales correspondientes.- Segundo. No se realiza pronunciamiento sobre las costas procesales".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la actora Caminos Jaén, S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades...
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