SAP Pontevedra 75/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

JUAN MANUEL LOJO ALLERVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDEJOSE FERRER GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00075/2006

Rollo : 0000069 /2006 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000222 /2005

SENTENCIA Nº 75/06

En Vigo (PONTEVEDRA), a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 222/05, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo , que dieron lugar al Rollo de Apelación número 69/06 RP; y en el que son parte, como apelantes: la acusada DOÑA Carmen, vecina de Redondela, con domicilio en BARRIO000NUM000, Villar, representada por el Procurador don José Fernández González, y defendida por el Letrado don Angel Iglesias González, y la acusada DOÑA Ángeles, vecina de Redondela, con domicilio en Vilar de DIRECCION000NUM000, representada por el Procurador don Manuel Lamoso Rey, y defendida por el Letrado don José Benito Vázquez Estévez; y; y como parte apelada: el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de noviembre de 2005 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que las acusadas Ángeles, nacida el 19-03-1929, sin antecedentes penales, que son abuela y nieta respectivamente, sobre las 17,30 horas del 18-11-2004 se enzarzaron en una disputa que terminó en agresión mutua, en una finca próxima al domicilio en BARRIO000, NUM000, casa de Villar- Redondela. Como consecuencia de la agresión Ángeles sufrió heridas que precisaron además de primera asistencia tratamiento quirúrgico consistente en 3 puntos de sutura, tardando en curar 8 días, con uno incapacitante.

Carmen sufrió heridas que precisaron una única asistencia médica y tardaron en curar 5 días no incapacitantes.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Ángeles y Carmen, como autoras criminalmente responsables del indicado delito de lesiones del art. 153 del C. Penal en relación con el art. 173.2 del mismo texto legal , a la pena de 4 MESES Y 15 DIAS DE PRISION para cada una de ellos, compensándose las respectivas responsabilidades civiles, y pago de costas».

A petición del Ministerio Fiscal fue aclarada la sentencia por auto de fecha 15 de diciembre de 2005 en el sentido de que debe entenderse que: "la acusada Carmen debe ser condenada por un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del C. Penal , a la pena de 4 MESES Y 15 DIAS DE PRISION, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de fallo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, la acusada DOÑA Carmen, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se absuelva a su patrocinada de las lesiones que se dicen causadas por ella hacia su abuela doña Ángeles, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Dado traslado del recurso por la representación de doña Ángeles se presentó escrito adhiriéndose al recurso y solicitando, en base a las alegaciones que efectúa, que se acuerde la nulidad de lo actuado desde la presentación del escrito de defensa por parte de doña Ángeles, o subsidiariamente, se le absuelva del delito de lesiones por el que se le condena, manteniendo la condena de doña Carmen, fijando la indemnización que por responsabilidad civil ha de atender.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, señalándose para la deliberación del recurso 15 de mayo.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Carmen, que resultó condenada como autora de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , recurre en apelación alegando, en el primer y único motivo, el error en la apreciación de la prueba.

Es ya una doctrina jurisprudencial consolidada aquella que reconoce a la declaración de la víctima, aún siendo prueba única, valor probatorio de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , siempre que en su valoración se comprueben las siguientes notas: 1º)ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2º) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, declaración de...

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