SAP Madrid 109/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:1713
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 47 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 139 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 109/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

En MADRID, a veintidós de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª del Rosario Martín Borja Rodríguez, en representación de Juan Antonio, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18/10/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Antonio como autor responsable de un delito intentado de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

Para el cumplimiento de la pena que se impone al acusado se declara de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa, siempre que no le hubiere sido computado en otra..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, queda probado y así se declara que, el acusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de procurarse un beneficio económico, sobre las 16:00 horas del día 10 de marzo de 2007, cogió de los expositores del establecimiento comercial CARREFUR del Centro Comercial "Las Rozas" sito en la Avda de Guadalajara nº 2 de Madrid, una máquina de afeitar, 27 cuchillas de la marca Philips y otro paquete de cuchillas de la marcha Gillet, con un valor de venta al público de 613,20 euros, dirigiéndose a la salida de la tienda sin abonar su importe siendo interceptado por un vigilante de seguridad del establecimiento que procedió a su retención y recuperación de todo lo sustraído. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22/02/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de la instancia alegando error en la apreciación de las pruebas, infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, y, en concreto, del artículo 24 de la Constitución Española y 234 del Código Penal, al no haber sido probado por el Ministerio Fiscal, en ningún momento, el delito de hurto.

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