SAP Santa Cruz de Tenerife 157/2008, 7 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2008
Fecha07 Marzo 2008

SENTENCIA Nº 157

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON RUBÉN CABRERA GÁRATE

MAGISTRADO:

DON JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a 7 de marzo de 2008.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación 111/2007, de la causa nº 54/2007, seguida por los trámites del Juicio rápido en el Juzgado de lo Penal Nº 6, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Fidel representado por la Procuradores de los Tribunales Dña. María Corina Melián Carrillo y defendido por la Letrada Dña. Andrea González Alonso y de la otra y como apelada DÑA Regina representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Guadalupe García y defendida por la Letrada Dña. Elena Martínez Concepción ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. RUBÉN CABRERA GÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 2 de mayo de 2007, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a don Fidel como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a Regina en un radio no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por el mismo, así como de comunicarse por si o por terceras personas, por cualquier medio durante dos años. "

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: "Entre las 16:00 y 17:00 horas del día 17 de abril de 2007, Fidel se personó en el domicilio de Regina, sito en la carretera DIRECCION000, número NUM000, Arico Viejo, con la cual había mantenido una relación sentimental fruto de la cual ha nacido una niña que cuenta en la actualidad con tres años y que se encontraba en el domicilio en compañía de su madre. Le abrió la puerta la menor y como quiera que Fidel quería que la madre de su hija saliera del domicilio a conocer a su actual novia, Fabiola, y Regina se negaba, tuvieron una discusión en el transcurso de la cual Fidel empujó a Regina.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, salvo la frase, en el último párrafo "en el transcurso de la cual Fidel empujó a Regina ", que se suprime.

CUARTO

Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Fidel, admitido el cual se dio traslado al Ministerio fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente como motivo de impugnación, vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24.2 C.E.

En este punto es obligado recordad que el derecho a la presunción de inocencia, como dice la S.T.S. de 19 de julio de 2005 recogiendo una reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Tribunal, viene consagrado en nuestro sistema de rango de derecho fundamental, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR