STSJ Cantabria 229/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2010:118
Número de Recurso280/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución229/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00229/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a veintiséis febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 280/2009 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 30 de marzo de 2009 por PROMOCIONES ASONIA SL representada por la procuradora doña Teresa Cos Rodríguez y defendida por el letrado don Gonzalo Manuel Fernández Sopeña, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado por la procuradora doña Silvia espiga Pérez y defendido por el letrado don Alex Andía Ortiz.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formuló el día 30 de abril de 2009 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 30 de marzo de 2009 que desestima el recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Castro Urdiales ante la solicitud de 9 de febrero de 2007 de ejecución de la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cantabria de 18 de febrero de 2001 .

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración municipal que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia con la expresa condena en costas de la parte apelante.

TERCERO

En fecha 22 de julio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de enero de dos mil diez aunque fue, posteriormente, cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada:

PRIMERO

Se debate en el recurso contencioso administrativo la inactividad de la Administración municipal ante la solicitud de 9 de febrero de 2007 en orden al cumplimiento de la sentencia de esta sala de 18 de febrero de 2001 que otorgaba una mayor edificabilidad al suelo desarrollado por la mercantil recurrente que ésta ya había edificado previamente; se reclamaba que el ayuntamiento cumpliese de cualquiera de las dos formas solicitadas en vía administrativa el exceso de aprovechamiento no materializado y ante la pasividad administrativa y transcurrido el plazo de tres meses se interpuso recurso contencioso administrativo por la inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

SEGUNDO

La sentencia de instancia resuelve en primer lugar que no cabe la acción del art. 29.2 LJCA porque no se trata de la ejecución de un acto firme administrativo sino que se trata de la ejecución de una sentencia firme, ni tampoco se cumple con el requisito de que la actividad que se pretende se corresponda con el contenido del acto firme -sino que constituye su desarrollo- pues la sentencia de esta sala de 18 de febrero de 2001 se limita anular el PGOU de Castro Urdiales en cuanto a la edificabilidad contemplada para la finca y ampliarla a 8.316 m2, mientras que, en el suplico de la demanda del recurso contencioso administrativo, se contienen otros pedimentos que exceden de dicha declaración de edificabilidad como son, que se señale la parcela o unidad de actuación en la que pueda hacer efectivo la recurrente ese aprovechamiento o, alternativamente, se abone en metálico el valor urbanístico de dicho aprovechamiento, todo ello a instancia de quien no fue parte recurrente en aquel recurso contencioso administrativo.

En segundo lugar, la sentencia de instancia se plantea, en aras a la tutela judicial efectiva, considerar la existencia de una inactividad formal que hubiera producido la desestimación por silencio de las pretensiones contenidas en la reclamación de 9 de febrero de 2007, si bien -sin analizar el fondo del asuntovuelve a desviarse del planteamiento efectuado por la recurrente al considerar que son pretensiones que exceden del fallo de la meritada sentencia de esta sala de 18 de febrero de 2001 y termina por desestimar el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta.

TERCERO

La apelación formulada por la recurrente alega como motivos del recurso de apelación los siguientes:

  1. Infracción del art. 29.1 LJCA dado que la Administración no realiza prestación concreta de las contenidas en el...

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