SAP Vizcaya 383/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:3017
Número de Recurso518/2004
Número de Resolución383/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 383

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHODña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a seis de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 970/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: GROUPAMA IBERICA, CIA. DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigida por el Letrado Sr. Sainz de Aja Muro; como apelado-impugnante: AMIC, CIA. DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Guezuraga; y como apelado: Maribel , representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Postigo González, Antonia y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., no personados en esta alzada, y Jaime y SOPORTE INTEGRAL A LA EMPRESA, ambos en rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 7 de Abril de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paula Bastaerreche Arcocha Gago , en nombre y representación de DOÑA Maribel contra DON Jaime , FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS , GROUPAMA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , DOÑA Antonia , SOPORTE INTEGRAL A LA EMPRESA (SIE) Y AMIC SEGUROS GENERALES, y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ,de principal (37.064,35 Euros), más el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de producción del siniestro (3 de diciembre de 1999 ) hasta su completo pago, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, debiendo de satisfacer cada parte a suyas y las comunes por mitad.

De la citada cantidad los demandados , Don Jaime , Fomento de Construcciones y Contratas y la Cía de seguros Groupama, deberán de abonar solidariamente un 70% , correspondiendo el 30 % restante , de forma solidaria , a los otros demandados, esto es Doña Antonia , Soporte Integral a la Empresa y cía de seguros Amic.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al día en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.". Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 6 de Mayo de 2004 el cual es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se estima la petición formulada por la representación procesal de Maribel de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 7-4-04 , en el sentido que se indica:

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

"..., conforme al cual al haber transcurrido 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. El término inicial del cómputo de dichos intereses es la fecha del siniestro hasta su completo pago."

Incorporese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

MODO IMPUGNACIÓN:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ ).Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (auto 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de GROUPAMA IBERICA, CIA. DE SEGUROS, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 518/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de Febrero de 2005 se señaló el día 18 de Mayo de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante representación de la entidad Groupama Ibérica de Seguros la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime en su integridad la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba a) Infracción de lo dispuesto en el art. 217 de la L.e.C . al estimar que de la valoración de la prueba practicada, la que profusamente analizaba, se acredita y en contra de lo establecido en la sentencia que la causa exclusiva del accidente que nos ocupa corresponde a la conductora del vehículo Ford Puma Sra. Antonia .

  1. en segundo lugar precisaba infracción de lo dispuesto en el art. 1 y 73 de la L.C.S . y arts. 1-3-y 40 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de uso y circulación de vehículo a motor y ello al entender que la máquina de limpieza (barredora), de carácter industrial, se encontraba desarrollando el barrido mecánico en la zona del Corte Inglés ocurriendo el siniestro al estar realizando el barrido mecánico de la zona del Corte Inglés. Si ello es así estimaba que el presente supuesto no es un hecho derivado de uso y circulación de vehículos a motor. C) Destacaba como tercer motivo del recurso su oposición y en los términos que reseñaba a la valoración de las secuelas así como a los gastos concedidos. D) Por último señalaba infracción del art. 20/8 de la L.C.S .

La representación de la entidad AMIC SEGUROS GENERALES, mostraba su conformidad con la resolución recurrida, a salvo las objeciones que respecto de la valoración de las secuelas y la denuncia de infracción de lo dispuesto en el art. 20 de la L.C.S . determinaba.

SEGUNDO

Debe darse respuesta a los motivos del recurso y en primer lugar al...

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