STSJ Comunidad de Madrid 206/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2013
Fecha08 Marzo 2013

RSU 0006470/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00206/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6470/12

Sentencia número: 206/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE MARZO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6470/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Fernando Luján de Frias, en nombre y representación de D. Mario contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1427/11, seguidos a instancia de recurrente frente a Barragan Renta Car S.L y Altayr Renta Car S.L, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Mario, con NIE n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada BARRAGAN RENTA CAR S.L. (dF n° B-82603135), con antigüedad de 6-4-2010, categoría profesional de Peón y salario mensual ascendente a 1.243,22 euros (40,87 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada Barragán Renta Car 5. L., eJustcia inició sus operaciones el 8-3-2000 y tiene su domicilio en Avda. de la Constitución n° 20 de Torrejón de Ardoz (Madrid), constituyendo el objeto social de la misma, entre otros, "el alquiler de vehículos sin conductor, la mediación en operaciones de renting, la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de vehículos y maquinaria nuevos y usados", siendo su Administrador Unico, D. Carlos Manuel, desarrollando su actividad en su actividad en la Avda. Fuentemar n° 20, nave A2 de Coslada (doc. n° 6 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Por el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid se ha dictado auto el 2-2-2011, acordándose en el mismo, entre otros aspectos, la declaración de la empresa demandada Barragán Renta Car S.L., en concurso de carácter voluntario (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada Barragán Renta Car S.L.).

En el Informe emitido el 28-6-2011 por la Administración Concursal, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que la situación económico financiera de la demandada "ha experimentado en los últimos años una evolución negativa llegando en el ejercicio 2009 con un patrimonio neto negativo ocasionado por las importantes pérdidas sufridas en ese ejercicio que ascendieron a 890.637,47 euros", llevando a la concursada a la situación actual de insolvencia (doc. n° 4 del ramo de prueba de la demandada Barragán Renta Car S.L.)

CUARTO

Con fecha 4-11-2011, la demandada Barragán Renta Car S.L., entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, comunicando al mismo la extinción del contrato, con efectos de 21-11-2011, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en causas económicas, al haber superado a 31-12-2009, la cifra de 800.000 euros de pérdidas, haciéndose referencia en la misma entre otros aspectos, al procedimiento n° 566/2010, seguido ante el Juzgado Mercantil n° 7 de Madrid, y a la resolución en que se declara a la empresa en situación de concurso, reconociéndose al demandante una indemnización en cuantía de 1.396,23 euros, informándose al mismo que la citada cantidad "pasa a formar parte del Concurso" (doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

La empresa Barragán Renta Car S.L., ha causado baja en Seguridad Social el 21-11-2011, no teniendo desde dicha fecha, trabajadores en su plantilla.

SEXTO

La empresa codemandada ALTAYR RENTA CAR S.L. (CIF n° B-85988848), inició sus operaciones el 1-7-2010, tiene su domicilio en la c/ Segovia n° 3 de San Fernando de Henares (Madrid), constituyendo el objeto social de la misma, entre otros, "la reparación, limpieza, compraventa de vehículos de motor nuevos y usados", siendo único socio y Administrador Único, D. Doroteo, y, teniendo en la actualidad una plantilla integrada por tres trabajadores, desarrollando su actividad en la Avda. Fuentemar nº 20, nave A2 de Coslada (doc. Nº 6.1) del ramo de prueba de la parte actora y nº 1 de la empresa codemandada).

SÉPTIMO

El actor presento papeleta de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa codemandada Altayr Renta Car S.L., y, desestimando la demanda interpuesta por D. Mario contra BARRAGAN RENTA CAR SL y ALTAYR RENTA CAR SL, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva del contrato del demandante, acordada por la empresa demandada Barragán Renta Car S.L., con efectos de 21-11-2011, así como el derecho del actor a percibir indemnización en cuantía de 1.396,23 euros, absolviendo en consecuencia a ambas empresas demandadas de las peticiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de noviembre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de febrero de 2013, señalándose el día 6 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de improcedencia del despido, y que calificó de procedente la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo, con efectos del 21-11-2011, con las consecuencias inherentes a ello, encaminando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 LRJS, a censurar infracción del artículo 52 c) del ET, haciendo valer, en síntesis de su alegato, la carta comunicada se limita a señalar la empresa tuvo pérdidas en el año 2009 de 800.000 euros, pero sin aportar los datos de la situación en los años 2010 y 2011, careciendo así de los datos mínimos exigibles para proporcionar al trabajador información suficiente para desplegar su defensa.

SEGUNDO

A tenor del artículo 53 ET la adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los siguientes requisitos:

"

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

  2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52.c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

  3. Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art. 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento".

    Hemos de señalar que la carta de despido, según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, tiene como finalidad, de una parte, que el trabajador tenga conocimiento claro, inequívoco y suficiente de los hechos imputados, a fin de que pueda impugnarlos en su momento, facilitándole la defensa en juicio y la proposición y práctica de las pruebas ( STS de 2-12-1982, de 27-9-1984 y de 26-6-1986, entre otras muchas) y, de...

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