STSJ Extremadura 609/2017, 3 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha03 Octubre 2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00609/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2015 0003689

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000489 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000886 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Alexander, Begoña, Inés, Salvadora, Epifanio

ABOGADO/A: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

PROCURADOR: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña: LIDER ALIMENT SA, LA CESTA DIARIA 1, LA CESTA DIARIA 2, LA CESTA DIARIA 3 LA CESTA DIARIA 3, LA CESTA DIARIA 4, LA CESTA DIARIA 5, LA CESTA DIARIA 6, LA CESTA DIARIA 7

ABOGADO/A: ISABEL MARIA GALAN CADENAS, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 489/17, interpuesto por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Alexander, Dª Begoña, Dª Inés, Dª Salvadora y D. Epifanio, contra la Sentencia número 469/16, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 886/15, seguido a instancia de la parte recurrente frente a LIDER ALIMENT S.A, parte representada por la Sra. Letrada Dª ISABEL MARÍA GALÁN CADENAS, y frente a "LA CESTA DIARIA (1,2,3,4,5,6,y7)EXTREMADURA S.L", partes representadas por el Sr. Letrado D. FRASCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. CASIANO ROJAS POZO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexander, Dª Begoña, Dª Inés, Dª Salvadora y D. Epifanio presentaron demanda contra LIDENT ALIMENT S.A y "LA CESTA DIARIA (1,2,3,4,5,6,y7)EXTREMADURA S.L", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 469/16 del 2 de diciembre de 2016 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Alexander, pon DNI n° NUM000, prestó servicios para las empresas LÍDER ALIMENT S.A. y LA CESTA DIARIA EXTREMADURA, S.L., con una antigüedad de 09/07/2003, con la categoría profesional de Dependiente y un salario día en bruto a efectos de indemnización de 43,65 € (documento n° 7 aportado por La Cesta Diaria) Entre la empresa Líder Aliment S.A. y el trabajador, se celebró el 9 de julio de 2003 un contrato de trabajo de duración determinada hasta el 8 de octubre de 2003, prorrogado por tres meses hasta el 8 de enero de 2004 (documento n° 17 aportado por la codemandada La Cesta Diaria). Con fecha de 9 de enero de 2004 se acordó la conversión de contrato temporal celebrado entre la empresa Líder Aliment S.A. y el trabajador en contrato indefinido (documento n° 16 aportado por la codemandada La Cesta Diaria). SEGUNDO.- La actora Dª Begoña, con DNI n° NUM001, prestó servicios para las empresas LÍDER ALIMENT S.A. y LA CESTA DIARIA EXTREMADURA, S.L., con una antigüedad de 27/11/2002, con la categoría profesional de Dependienta, con una jornada reducida por licencia maternal, y un salario día en bruto a efectos de indemnización de 43,62 €; Con fecha de 27 de noviembre de 2002 se celebró un contrato de trabajo de duración determinada entre la empresa Líder Aliment S.A. y la trabajadora, hasta el 25 | de enero de 2003, prorrogado por cuatro meses hasta el 26 de mayo de 2003 (documentos n° 24 y 25 aportados por la codemandada La Cesta Diaria). El 27 de mayo de 2003 se acordó la conversión de contrato temporal a tiempo parcial celebrado entre la empresa Líder Aliment S.A, la trabajadora en contrato indefinido (documento n° 23 aportado por la codemandada La Cesta Diaria) Desde el 27 de noviembre de 2002 hasta el 12 2014 estuvo dada de alta en la empresa Líder desde el 13 de febrero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014 estuvo dada de alta en La Cesta Diaria 3 y del 1 de abril de 2014 hasta la fecha del despido, 10 de noviembre de 2015, estuvo de alta en La Cesta Diaria 7laboral, aportada por la parte actora)Extremadura S.L. (vida TERCERO.- La actora Dª Inés, con DNI n° NUM002, prestó servicios para las empresas LÍDER ALIMENT S.A. y LA CESTA DIARIA EXTREMADURA, S.L., con una antigüedad de 22/06/2004, con la categoría profesional de dependienta y una retribución mensual por todos los conceptos de 1.330,55 € (salario día en bruto de 44,35€)(Hechos no controvertidos).Con fecha de 21 de junio de 2004 se celebró un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial entre la empresa ' Lider Aliment S.A. y la trabajadora (documento n° 13 aportado por la codemandada La Cesta Diaria) Desde el 22 de junio de 2004 hasta el 12 de febrero de 2014 estuvo dada de alta en la empresa Lider Aliment S.A., desde el 13 de febrero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014 estuvo dado de alta en La Cesta Diaria 3 y del 1 de abril de 2014 hasta la fecha del despido, 10 de noviembre de 2015,estuvo de alta en La Cesta Diaria 7 Extremadura

S.L. (vida laboral, aportada por la parte actora) CUARTO.- La actora Salvadora, con DNI n° NUM003, prestó servicios para las empresas LÍDER ALIMENTS.A. y LA CESTA DIARIA EXTREMADURA, S.L., con una antigüedad de 08/02/2008, con la categoría profesional de Dependiente y una retribución mensual por todos los conceptos de 1.173, 04 € (salario día en bruto de 39,10€) (Hechos no controvertidos) Con fecha de 14 de febrero de 2008 se celebró un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial entre la empresa Lider Aliment S.A. y la trabajadora (documento n° 26 aportado por la codemandada La Cesta Diaria). :Desde el 8 de febrero de 2008 hasta el 12 de febrero de 2014 estuvo dada de alta en la empresa Lider Aliment S.A., desde el 13 de febrero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014 estuvo dado de alta en La Cesta Diaria 3 y del 1 de abril de 2014 hasta la fecha del despido, 10 de noviembre de 2015, estuvo de alta en La Cesta Diaria 7 Extremadura S.L. (vida laboral, aportada por la parte actora) QUINTO.- El actor D. Epifanio, j con DNI n° NUM004, prestó servicios para las empresas LIDER ALIMENT S.A. y LA CESTA DIARIA EXTREMADURA, S.L., con una antigüedad de 10/06/2012, con la categoría profesional de Carnicero, y un salario día en bruto a efectos de indemnización de |41,85 € Con fecha de 11 de junio de 2012 se celebró uh contrato de trabajo indefinido entre la empresa Lider Aliment S.A. y el trabajador (documento n° 15 aportado por la codemandada La Cesta Diaria) SEXTO.- El 6 de febrero de 2014 se celebró entre la empresa Lider Aliment S.A. y La Cesta 4 Extremadura S.L.( compradora) un contrato marco por medio del cual la vendedora Lider Aliment S.A., titular de los establecimientos sitos el recargo parapeto, 12 (Badajoz); Juan Sebastián Elcano (Badajoz); Vidal Lucas Cuadrado, 22 (Badajoz); Avenida Extremadura, 85 (Talavera La Real); avenida concordia, 35 (Talavera La Real);calle Colón, 2 (01ivenza);y Gabriel y Galán, 5 (Zahinos) transmitía a la compradora los establecimientos referenciados así como la cesión de los trabajadores de dichos centros, subrogándose La Cesta Diaria S.L. en la posición de la vendedora como empleador de los trabajadores adscritos al establecimiento. Las partes acordarán un calendario de entregas sucesivas en el tiempo conforme al calendario y fecha pactados en la estipulación tercera, en las cuales se firmará el correspondiente contrato de compraventa individual del establecimiento según el modelo del Anexo

  1. Una vez se formalicen las transmisiones es intención de las partes formalizar contrato de franquicia en los citados establecimientos por un periodo mínimo de siete años de duración, según modelo que se adjunta como Anexo II. (Documento aportado por la codemandada Lider Aliment S.A.) SEPTIMO.- Por medio de carta de 10 de febrero comunica a los trabajadores demandantes que la Cesta Diaria Extremadura S.L. va a adquirir la de 2014 se compañía La tienda del Lider Aliment S.A., motivo por el cual se procede a comunicar su próxima subrogación en la entidad que se hará cargo de la explotación n de la tienda a partir del 13 de febrero de 2014. (Hecho no controvertido, documentos n° 18 a 22 aportados por la codemandada La Cesta Diaria, e igualmente por la codemandada Lider Aliment S.A.) OCTAVO.- El 13 de febrero de 2014 entre la empresa Líder Aliment S.A. y LA Cesta Diaria 7 Extremadura S.L se celebró un Contrato de suministro y cesión de uso de marca SPAR (documento n° 4 de los aportados por la codemandada La Cesta Diaria y prueba documental aportada por Lider Aliment S.A.).En el anexo 1 se recoge el contrato de compraventa de activos que tiene por objeto regular los | términos y condiciones conforme a los que la vendedora (Lider Aliment S.A.) se obliga a ceder, vender y transmitir a la compradora (La Cesta Diaria 7 Extremadura S.L.), que se obliga a aceptar, comprar y adquirir los activos del establecimiento reseñados en...

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