SJS nº 1 354/2018, 10 de Septiembre de 2018, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:5649 |
Número de Recurso | 592/2015 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00354/2018
-
C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Equipo/usuario: MPG
NIG: 06015 44 4 2015 0002462
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000592 /2015
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Inocencia, Luis Angel , Josefina , Luis Pedro , Leticia , Luis Pedro , Luis Angel , Josefina , Lucía
ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 SL, DIRECCION001 SL , DIRECCION002 SL , DIRECCION003 SLP , FOGASA
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la Ciudad de Badajoz, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA nº 354
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, extinción de contrato por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad, promovidos por Inocencia, Luis Angel , Josefina , Luis Pedro , Leticia y Lucía, que comparecieron representados y asistidos por el letrado D. José Manuel Redondo Caselles, frente a las empresas DIRECCION000 SL, DIRECCION001 SL , DIRECCION002 SL , que comparecieron representadas y asistidas por el letrado D. Francisco Javier Delgado Galván y la administración concursal DIRECCION003 SLP, que no compareció. También fue emplazado el FOGASA, que no compareció.
DE HECHO
Por las partes demandantes se interpusieron demandas de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador y por despido.
Admitidas a trámite la demanda de extinción, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio Este
procedimiento se señaló para el día 20-11-15. La parte
demandada en fecha 13-11-15 interesó la suspensión para la
acumulación de varios procedimientos seguidos ante otros
Juzgados de lo Social de Badajoz. La parte demandante se
mostró conforme con la suspensión para acumulación de otros
procesos. En fecha 18-11-15 se acordó la suspensión de la
vista señalada. Una vez acumulados todos los procesos en fecha
10-03-16 se señaló nuevamente la vista para el día 17-06-16.
En fecha 17-06-16 las partes presentaron un escrito firmado
conjuntamente en el que solicitaban la suspensión del juicio
por estar en vía de transacción extrajudicial, comprometiéndose la parte actora a no reclamar los salarios de tramitación que se pudieran devengar en el periodo que transcurra desde la suspensión solicitada hasta la nueva fecha que se fije para la celebración del juicio. En escrito
presentado en fecha 21-07-16 la parte actora se interesó que
se alzara la suspensión del procedimiento y se procediera a un
nuevo señalamiento. En fecha 02-09-16 se acordó volver a
señalar las presentes actuaciones para el día 08-03-17. En
fecha 08-03-17 se celebró juicio en las presentes actuaciones.
En fecha 10-03-17 se dictó providencia en la que se acordaba
oficiar al Juzgado de lo Mercantil de Badajoz para conocer situación jurídica en la que se encontraban las empresas
demandadas: DIRECCION000 S.l., DIRECCION001 S.l. y DIRECCION002 S.l., una vez
recibido el informe del Juzgado de lo Mercantil, en fecha 28-
06-17 se dictó diligencia de ordenación en la que, a la vista
de la situación de las empresas demandadas, se daba traslado a
las partes para que informaran de la nulidad o no del acto de
juicio celebrado en fecha 08-03-17, no constando que por las
partes se hiciera alegación alguna. En fecha 30-8-2017 se dictó auto acordando la nulidad de lo actuado, dejando sin efecto los actos de conciliación y juicio celebrados el día 8-3-2017 y acordando requerir a la parte actora por plazo de 4 días para que ampliara la demanda frente al administrador concursal. Cumplido el trámite, se volvió a citar nuevamente a las partes para los actos de conciliación y juicio para el 17-1-2018, fecha en la que las partes manifestaron que estaban en vías de acuerdo y solicitaron la suspensión, que fue acordada por el letrado de la administración de justicia. En fecha 4-2-2018 la parte actora solicitó que se alzara la suspensión y se procediera a efectuar nuevo señalamiento. Al efecto, por diligencia de ordenación de 5-2-2018 se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 4-9-2018, fecha en la que tuvo lugar el acto de juicio, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y manifestaciones que obran en el acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en sus demandas y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con su suplico, previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
Dña. Inocencia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 SL, domiciliada en DIRECCION004 (Badajoz), con antigüedad desde el 28-8-2007, categoría profesional de dependienta y salario bruto mensual, incluida parte proporcional de pagas extra, de 660,37 euros (diario de 21,71 euros).
-
Luis Angel, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 SL, domiciliada en DIRECCION004 (Badajoz), con antigüedad desde el 16-11-2000, con la categoría profesional de jefe de sucursal y salario bruto mensual, incluida parte proporcional de pagas extra, de 1.746,39 euros (diario de 57,42 euros).
-
Luis Pedro, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 SL, domiciliada en DIRECCION004 (Badajoz), con antigüedad desde el 27-03-2001, con la categoría profesional de pescadero y salario bruto mensual, incluida parte proporcional de pagas extra, de 1.432,25 euros (diario de 47.09 euros).
Dña. Josefina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 SL, domiciliada en DIRECCION004 (Badajoz), con antigüedad desde el 3-11-1998, a jornada completa pero estando actualmente en reducción de jornada por guarda legal), con la categoría profesional de charcutera y salario bruto mensual anterior a la reducción de jornada, incluida parte proporcional de pagas extra, de 1.312,48 euros (diario de 43,15 euros). El salario correspondiente a la actora con la reducción de jornada es de1.050,34 euros (diario de 34,53 euros).
Dña. Leticia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION002 SL, domiciliada en DIRECCION004 (Badajoz), con antigüedad desde el 12-11-2005 , con la categoría profesional de dependienta y salario bruto mensual, incluida parte proporcional de pagas extra, de 703,64 euros (diario de 23,13 euros).
Dña. Lucía, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 SL, domiciliada en DIRECCION004 (Badajoz), con antigüedad desde el 21-10-2010, con la categoría profesional de dependienta y salario bruto mensual, incluida parte proporcional de pagas extra, de 490,06 euros (diario de 16,11 euros).
En fecha 2-7-2015 la empresa demandada DIRECCION000 SL notificó por escrito a los actores comunicación de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo para que se constituya la comisión representativa.
En fecha 3-9-2015, la empresa demandada DIRECCION000 SL entregó a los actores carta de extinción de la relación laboral por causas económicas, organizativas y de producción, cuyo contenido se da por reproducido, con fecha de efectos del 6-9-2015. En las cartas de despido se hace constar lo siguiente en relación con las indemnizaciones previstas en el art. 53.1.b) ET:
-Respecto a Dña. Inocencia: "En aplicación del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita ponemos a su disposición la indemnización legal correspondiente que asciende, en virtud de un salario diario de diario de 22.01 € brutos y una antigüedad de fecha 28 de agosto de 2007 a TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (3.556,00 €), si bien a ser causa económica y no contar con liquidez en el día de hoy no se procede a abonar cantidad alguna. Todo lo anterior es independiente de la liquidación reglamentaria de sus haberes hasta el día de efectos del despido objetivo."
-Respecto a D. Luis Angel: "En aplicación del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita ponemos a su disposición la indemnización legal correspondiente que asciende, en virtud de un salario diario de diario de 43,92 € brutos y una antigüedad de fecha 16 de noviembre de 2000 a TRECE MIL VEINTISÉISEUROS (13.026,00 €), si bien a ser causa económica y no contar con liquidez en el día de hoy no se procede a abonar cantidad alguna. Todo lo anterior es...
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