SAP Madrid 409/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3699 |
Número de Recurso | 41/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00409/2008
D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. DOY FE: Que en el Rollo
de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 41/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 41/08
Autos nº: 740/06
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 68 de Madrid
Apelante: D. Casimiro
Procurador: Dª. BELEN AROCA FLOREZ
Apelado: D. Jose María
Procurador: Mª JESUS FERNANDEZ TEJEDOR
Apelado: D. Bernardo
Procurador: Dª. Mª JESUS RUIZ ESTEBAN
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 409
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Filiación número
740/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 68 de Madrid.
De una, como apelante D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª. BELEN AROCA FLOREZ.
Y de otra, como apelado D. Jose María, representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA FERNANDEZ TEJEDOR y
D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª. Mª JESUS RUIZ ESTEBAN.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
-
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 21 de junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por D. Bernardo, representado por la procuradora Sra. RUIZ ESTEBAN, contra D. Jose María, representado por la procuradora Sra. FERNANDEZ TEJEDOR ALLANADO A LA DEMANDA y contra D. Casimiro representado por la procuradora SRA. AROCA FLOREZ SIENDO PARTE EL MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que el demandado D. Casimiro es el padre del demandante y que en su consecuencia D. Jose María no es padre del actor, declarando igualmente que los apellidos de D. Bernardo son Carlos procediendo la rectificación del Registro Civil en lo relativo a la inscripción de nacimiento de D. Bernardo que figura en la Sección 1º del libro 880-5, folio 499 en los siguientes términos: 1.- se haga constar que el padre del mismo es D. Casimiro. 2.- se haga constar que el primer apellido de D. Bernardo es Carlos. Los anteriores con pronunciamiento en cuanto a costas en la forma que se indica en los fundamentos de la presente."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Casimiro, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Jose María, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 29 de octubre de 2007 al que nos remitimos.
Asimismo por el apelado D. Bernardo, a través de su representación procesal se interpuso oposición al recurso en base a las alegaciones de su escrito de fecha 30 de octubre de 2007, que damos aquí por reproducido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En primer lugar se alega por la parte demandada recurrente, la inadmisibilidad de la demanda por no aportarse principio de prueba de los hechos en que se funda el escrito generador de estos autos, sobre determinación e impugnación de la filiación paterna.
Dicha cuestión debe ser examinada con carácter previo, y ello para rechazarla a la vista de las actuaciones, toda vez que acordada en virtud de auto de fecha 7 de julio de 2.006 la admisión de la demanda, contra el mismo no se interpuso recurso alguno por el apelante, que así la consintió, sin que pueda ahora hacer valer el requisito de procedibilidad que el art. 767.1 de la LECiv/2000 prescribe en relación con cualquier demanda sobre impugnación o determinación de...
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