SAP Madrid 265/2006, 4 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución265/2006
Fecha04 Abril 2006

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00265/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011195 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 750 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 721 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: David PODOCENTER, S.L.

Procurador: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción personal de condena no pecuniaria.

Restitución de elementos comunes a su estado originario.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 721/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes PODOCENTER, S.L. Y D. David, representados por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez y defendidos por Letrado, y de otra como demandante- apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Javier Dominguez López y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo integramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Dominguez López en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 contra D. David y Mercantil Podocenter S.L y en su mérito condeno solidariamente a los codemandado, a reponer al estado que tenian todos los elementos comunes del edificio antes de su actuaciones y en concreto: 1.- A la demolición de la obra de apertura de puerta en patio de luces comun de la finca.- 2.- A la demolición del tejadillo instalado en el patio de luces comun de la finca. 3.- A la retira de todos los muebles, enseres instalaciones de todo tipo que han sido instalados en el patio de luces comun de la finca.- 4.- A retirar todo cartel anunciador de su negocio en todos los elementos comunes de la finca (puerta, fachada, escaleras), excepto en la botonera del telefonillo automático.- 5.- A la sustitución de la puerta de acceso al Local bajo exterior izquierda (bajo F) por otra exactamente igual que las del resto de la comunidad, modificando el lado de apertura de la misma. 6.- A la reparación de los agujeros dejados en el suelo y paredes del portal como consecuencia de la instalación de varios muebles en el mismo, lo cual ya ha sido ejecutada.- 7.- A la reposición del armario de conexiones telefónicas del teléfono al lugar en que éste se encontraba, en el rellano de escalera frente al local de su propiedad retirandolo del patio de luces comunes en que ahora lo han instalado. 8.- A retirar la luz de emergencia instalada en el rellano de escalera frenta al local bajo exterior izquierda (bajo F).- 9.- A la retirada del pasamanos instalado a ambos lados del tramo de escalera desde el portal hasta el rellano de escalera frente al a local bajo exterior izquierda (bajo F). y se encontraban antes de la actuaciones de los demandados. Con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de julio de 2003, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid ejercitaba acción declarativa y personal de condena no pecuniaria frente a Don Fernando Castillo Arce y a la entidad mercantil «Podocenter, S.L.» en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, estimando totalmente la presente demanda: a) Se condene a los demandados, solidariamente, a reponer al estado que tenían todos los elementos comunes del edificio antes de sus actuaciones, y en concreto:

* Se condene a los demandados solidariamente a la demolición de la obra de apertura de puerta en el patio de luces común de la finca, reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la obra;

* Se condene a los demandados solidariamente a la demolición del tejadillo instalado en el patio de luces común de la finca, reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la obra;

* Se condene a los demandados solidariamente a la retirada de todos los muebles, enseres e instalaciones de todo tipo que han sido instalados en el patio de luces común de la finca, reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la obra y de la actuación de los demandados;

* Se condene a los demandados solidariamente a retirar todo el cartel anuncidor de su negocio en todos los elementos comunes de la finca (puerta, fachada, escaleras), reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la actuación de los demandados;

* Se condene a los demandados solidariamente, a la sustitución de la puerta de acceso al local bajo exterior izquierda (bajo F) por otra exactamente igual que las del resto de la Cimunidad, modificando el lado de apertura de la misma, y reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la obra y de la actuación de los demandados;

* Se condene a los demandados, solidariamente, a la reparación de los agujeros dejados en el suelo y paredes del portal como consecuencia de la instalación de varios muebles en el mismo, reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la actuación de los demandados;

* Se condene a los demandados, solidariamente, a la reposición del armario de conexiones telefónicas del teléfono al lugar en que éste se encontraba, en el rellano de la escalera frente al local de su propiedad, retirándolo del patio de luces común en que ahora lo han instalado, y reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la actuación de los demandados;

* Se condene a los demandados, solidariamente, a retirar la luz de emergencia instalada en el rellano de la escalera frente al local bajo exterior izquierda (Bajo F), reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la actuación de los demandados;

* Se condene a los demandados, solidariamente, a la retirada del pasamanos instalado a ambos lados del tramo de escalera desde el portal hasta el rellano de la escalera frente al local bajo exterior izquierda (Bajo F), reponiendo las cosas al estado en el que se encontraban antes de la actuación de los demandados y, por tanto, reponiendo igualmente el pasamanos que anteriormente existía pegado a la jaula del ascensor;

  1. Se impongan a los demandados, expresamente, las costas del presente procedimiento»

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 16 de julio de 2003 requerir a la representación procesal de la parte actora la justificación de la satisfacción de la tasa judicial.

(3) Evacuado el requerimiento junto con escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de julio de 2003, el Juzgado «a quo» acordó por medio de Auto de 11 de septiembre de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 11 de noviembre de 2003 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil codemandada «Podocenter, S.L.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta de contrario. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia favorable en todos sus términos para mi poderdante; y en esete sentido,...

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