SAP Madrid 405/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:15857
Número de Recurso307/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00405/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005050 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 269 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: ECU CONSULTORES Y GESTORES,S.L.

Procurador: ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Contra: OCASO,S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veintidos de septiembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 269/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO, S.A. Y ECU CONSULTORES Y GESTORES, S.L., representados por la Procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez y defendidos por la Letrada Dª Ana Pérez Salcedo, y de otra como demandados-apelados OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Cortés Galán y defendida por el Letrado D. Antonio González Martínez Saloñova y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Antonio María Alvarez Buylla y defendida por la Letrada Dª Milagros Peralta Vadillo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Aranzazu Fernández Pérez en nombre y representación de Marktel S.A. y Ecu Consultores y Gestores S.L. contra Ocaso S.A. representada por el procurador D. Pilar Cortés y la CP de DIRECCION000 nº NUM000 representada por el Procurador D. Antonio Alvarez Buylla, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por falta de pruebas, imponiendo a la parte actora el pago de costas procesales causadas por imperativo legal.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2009 en los autos de proceso de declaración seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0269/2009 por la que resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de las entidades mercantiles «Marktel, SA» y «Ecu Consultores y Gestores, SL» frente a la entidad mercantil «Ocaso, SA» y la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 y absolver a las referidas demandadas de las pretensiones resarcitorias formuladas frente a ellas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de febrero de 2010, la representación procesal de las entidades mercantiles «Marktel, SA» y «ECU Consultores y Gestores, SL» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída fundado en los siguientes «... MOTIVOS

PRELIMINAR.- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Esta parte entiende que en la resolución recurrida se ha producido un error en la apreciación de la prueba documental obrante en Autos, así como de la prueba practicada en el acto de la vista, tal y como expondremos a lo largo del presente recurso en relación con las infracciones procesales cometidas.

ÚNICO.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1902 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LE DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

La cuestión central del procedimiento, tal y como se expone en la sentencia recurrida, estriba en dilucidar si las humedades que han existido en el trastero B, propiedad de Marktel S.A., tal y como consta acreditado en autos, y en el local B, c local izquierda, propiedad de ECU Consultores y Gestores S.L., y que han causado unos daños, han sido ocasionadas por la Comunidad de Propietarios, y como consecuencia, por la compañía aseguradora, tal y corno se establece en el artículo 1902 del Código Civil .

Considera esta parte que la prueba practicada no ha sido correctamente valorada, toda vez :,que consta acreditado tanto la existencia de humedades ocasionadas por la negligencia de la comunidad, como los daños causados por las mismas.

  1. EXISTENCIA DE HUMEDADES CAUSADAS POR LAS FILTRACIONES EN LA JARDINERA

    En primer lugar, y siguiendo el iter de la sentencia recurrida, la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta una prueba que consideramos esencial, y que fue admitida en el mismo acto de juicio, tal y como se acredita con la grabación del acto.

    Nos referimos, al escrito presentado por Winterthur (Axa Seguros), con fecha 30 de Noviembre de 2009, en el que queda patente que por lo menos en el mes de Febrero de 2008, existían humedades y que las mismas eran consecuencia de filtraciones en las jardineras.

    Así, en el informe del siniestro ;realizado por Axa con fecha 18 de Febrero de 2008 y solicitado por esta parte se expresa literalmente:

    "Hemos de Informarle que los daños ocasionados se producen a consecuencia de las filmaciones por las Jardineras."

    De dicha prueba se desprende rio sólo que las humedades existían con anterioridad a Junio de 2008, sino que las mismas son consecuencia de las filtraciones ,en la jardinera.

    Esta prueba debe ser considerada totalmente válida, pues fue admitida por la juzgadora de instancia-, y se trata de un tercero totalmente ajeno al juicio, cuyo testimonio debe valorarse correctamente en virtud del art. 330 de la LEC , cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Salvo lo dispuesto en esta: Ley en materia de diligencias preliminares, sólo se requerirá a los terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad cuando, pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su conocimiento resulta trascendente a los fines de dictar sentencia,

    En tales casos el tribunal ordenará, mediante providencia, la comparecencia personal de aquel en cuyo poder se hallen y, tras oírle, resolverá lo procedente. Dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, pero la parte a quien interesé podrá reproducir su petición en la segunda instancia,

    Cuando estuvieren dispuestos a exhibirlos voluntariamente, no se les obligará a que los presenten en la Secretaria sino que, si así lo exigieren, irá el Secretario Judicial a su domicilio para testimoniarlos"

    Es decir, fue la juzgadora de instancia quien considero que era una prueba trascendente para dictar sentencia, sin embargo, no ha sido valorada conjuntamente con el resto, haciéndose caso omiso a la misma.

    De dicho informe quedan patente dos cuestiones de gran trascendencia para el pleito, en primer lugar, la existencia de humedades con anterioridad al mes de Junio de 2008, fecha que establece la juzgadora; y en segundo lugar, que, las mismas fueron causadas por filtraciones en las jardineras.

    Por tanto, queda acreditado la existencia de humedades, cuestión incontrovertida por la juzgadora de instancia y la relación de causalidad manifestada en la demanda.

    Es decir, yerra la sentencia recurrida al manifestar, en el Fundamento de Derecho Cuarto, la no acreditación de que las humedades fueron causadas como consecuencia de las filtraciones en la jardinera, alegación también que fue ratificada por el perito propuesto por esta parte.

    En su informe pericial, que esta parte presentó como documento n° 10, queda patente que las humedades fueron provocadas por la filtración de las jardineras, dado que no existe ninguna tubería ni ninguna otra circunstancia que pudiese provocar su aparición.

    El perito establece en su informe: "Estas humedades provienen de la parte superior del paramenté que linda con el exterior en el que se ubica una jardinera comunitaria adosada a dicho paramento exterior del edificio, que tiene una longitud de 10 m x 40 cm de ancho, en ella hay sembradas diversas plantas y son regadas diariamente. Lo que nos hace indicar que la tela asfáltica está rota y deteriorada, produciéndose así filtraciones directas."

    En esta misma línea, las actas notariales de fecha 10 de Septiembre de 2009, que fueron aceptadas y no impugnadas de contrario, constatan la existencia de humedades tanto en el trastero número NUM001 , como en el local B. Sin embargo este documento tampoco ha sido tenido en cuenta por la juzgadoras de instancia.

    El Acta Notarial presentada como documento n° 2, en el acto de la Audiencia Previa, confirma que el loca B, propiedad de ECU Consultores y Gestores S.L., "presenta humedades y manchas en el rincón entrando a la derecha, que al estar pegado al trastero número NUM001 ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR