SAP Madrid 638/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00638/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4013455 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 826 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 875 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON

De: María Consuelo

Procurador: JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

Contra: CONCEPTO ALCORCON S.L.

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción declarativa de resolución de contrato de compraventa .

Magistrado : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil doce.

El Magistrado D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 875/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª María Consuelo, representada por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada CONCEPTO ALCORCON, S.L., representada por la Procuradora Dª Mº Isabel Torres Ruiz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 25 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA. María Consuelo, representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, frente a CONCEPTO ALCORCÓN S.L., representada por el Procurador Sr. Díaz Alfonso; en su consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados frente a la misma. Se imponen las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2012, se acordó señalar para fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 26 de octubre de 2011 la representación procesal de doña María Consuelo formulaba demanda en ejercicio de acción declarativa de resolución de contrato de compraventa con resarcimiento de perjuicios frente a la entidad mercantil «Concepto Alcorcón, SL» en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a la demandada a: a) La resolución de la compraventa del sofá modelo Expo 290x175, Piel Negra y al abono a mi mandante de la cantidad de 3.596 # más los intereses legales desde la interposición de la demanda; b) Al abono de la cantidad de 354 #, importe del informe pericial, como daños y perjuicio, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; c) Al pago de las costas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2011 dar audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible falta de competencia territorial del Juzgado.

(3) El Fiscal evacuó el traslado conferido informando, mediante escrito con entrada en el Registro del Juzgado en fecha 21 de noviembre siguiente que la competencia territorial para conocer del proceso corresondía a los Juzgados de igual clase de Alcorcón (Madrid), localidad en la que radicaba el domicilio afirmado de la parte demandada.

(4) Por Auto de 21 de diciembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid resolvió inhibirse del conocimiento del proceso a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Alcorcón (Madrid).

(5) Tras la remesa de los autos, por Decreto de 9 de febrero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcorcón (Madrid) acordó la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de vista, con comunicación a la parte demandada de las copias de la demanda y documentos presentados.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de marzo de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Concepto Alcorcón, SL» e interesó la práctica, entre otros medios de prueba, de informe pericial a emitir por don Fernando, del Centro Tecnológico del Mueble y la Madera de la Región de Murcia.

(7) Celebrada la vista el 19 de junio de 2012 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa quedaron los autos conclusos para sentencia, la cual se dictó en fecha 25 de junio inmediato siguiente, en la que se resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta y, en su virtud, absolver a la demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma con imposición a la actora de las costas procesales ocasionadas. (8) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la demandante vencida, doña María Consuelo, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha A L E G A C I O N E S

PRIMERA

En cumplimiento del artículo 458 LEC, señalamos que se recurre el Fallo íntegro, es decir, la desestimación de la Demanda y la imposición de costas.

SEGUNDA

DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Comienza la Sentencia exponiendo, en el Fundamento de Derecho Primero, los argumentos de las partes y dice:

"La dte. compró ... entre la que se encuentra un sofá de una plaza con brazo mod. Munich ..."

Esta parte en su Demanda explica que había comprado un sofá modelo Expo 290 x 175, tal y como refleja en la factura que se anexó como documento n° 2.

En el tercer párrafo dice que la demandada presenta "certificado de autenticidad de la piel". Más adelante nos referiremos a él, pero el documento número 4 de los aportados en el acto del Juicio por la demandada está sin firmar y se dirige a FILOS FORT, S.L. y no hay prueba alguna de que se refiera a la piel de los sofás en cuestión.

Continuando con el Fundamento de Derecho Primero señalaremos algunos de sus párrafos:

Planteados en tales términos la presente Litis, de la prueba practicada se puede decir en primer lugar que el conjunto de sofás vendido por la mercantil demandada es de piel natural en toda su zona visible. Así, resulta del certificado de autenticidad emitido con fecha 13-12-2010 por la empresa fabricante de la piel del sofá, que señala que "... bajo el nombre de Spesorado Ciervo, se trata de piel bovina auténtica" ... Y de igual forma se concluye a la vista de los dos informes periciales obrantes en autos.

En el propio informe pericial de la parte dte. elaborado por el perito tasador D. Jaime, señala en el apartado de estudio de tipo de piel "Piel Flor rectificada. Es un tipo de piel en el que no se aprecia el poro natural. Son pieles sometidas a complejos procesos de fabricación en los que se aplica a la capa exterior un fuerte tratamiento superficial (lijado) que consigue igualar la textura y elimina casi todas las imperfecciones naturales manteniendo totalmente las características físicas y de resistencia. Este tipo de pieles son las "todoterreno" de las pieles por su acabado homogéneo (suele aplicárseles un grano pequeño, de 1 a 2 mm, para disimular defectos superficiales) y por su resistencia al desgaste diario. Observaciones: He podido comprobar que los asientos, respaldos y cabeceros que existen en el sofá de dos plazas más chaselonge inspeccionado, está confeccionado en piel rectificada donde el grano está corregido y grabado en relieve para darle una apariencia uniforme".

En definitiva, se trata de un tipo de piel natural, resistente además al desgaste diario. En cuanto a que en zonas no visibles de los sofás no sea de piel natural, sino de polipiel no desvirtúa lo manifestado con anterioridad en relación a la conformidad del bien vendido, siendo, como señala el perito de la demandada,

  1. Fernando, práctica habitual en la industria textil, habiendo encarecido notablemente el precio de ser en su integridad de piel natural.

Y en cualquier caso, también está la prueba testifical prestada por la empleada del comercio, Dña. Leonor, quien atendió personalmente a la dte., y que manifiesta que la Sra. María Consuelo eligió un modelo igual que otro que estaba en exposición, indicándole la calidad del sofá, sin que por parte de la Sra. María Consuelo se le preguntase o solicitase que todo en su integridad, incluso en zonas no visibles, ella quería que el sofá fuese de piel.

Tampoco importa más a lo que es la resolución de este pleito que el sofá en zona no visible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 37/2015, 5 de Febrero de 2015
    • España
    • 5 Febrero 2015
    ...; de Madrid, Secc. 14.ª, 7/2012, de 23 de diciembre [ROJ: SAP M 18522/2011; RA 438/2011]; y Secc. 10.ª, 638/2012, de 14 de noviembre [ROJ: SAP M 19276/2012- ECLI:ES:APM:2012:19276; RA 826/2012]; de Barcelona, Secc. 17.ª, 130/2013, de 20 de marzo [ROJ: SAP B 5356/2013- ECLI:ES:APB:2013:5356;......
  • SAP Málaga 233/2019, 12 de Marzo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
    • 12 Marzo 2019
    ...; de Madrid, Secc. 14.ª, 7/2012, de 23 de diciembre [ROJ: SAP M 18522/2011; RA 438/2011 ]; y Secc. 10.ª, 638/2012, de 14 de noviembre [ROJ: SAP M 19276/2012 - ECLI:ES:APM:2012:19276 ; RA 826/2012]; de Barcelona, Secc. 17.ª, 130/2013, de 20 de marzo [ROJ: SAP B 5356/2013 - ECLI:ES:APB:2013:5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR