SAP Madrid 37/2015, 5 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha05 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0040081

Recurso de Apelación 286/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 920/2012

APELANTE: CONDUCTAIRE SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

APELADO: IMTECH SPAIN SL

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Ejecución de obra.

SENTENCIA Nº 37/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 920/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de CONDUCTAIRE SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ y defendido por el/la contra IMTECH SPAIN SL apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO y defendido por el/la ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/12/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

I. Primera Instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Conductaire, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Imtech Spain, SL» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «.. . se condene a la mercantil demandada a abonar a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (305.047,26 # ), de los cuales 52.588,43 # corresponden a la obra del Colegio de San José y 252.458,83 # corresponden a la Obra del IKEA de Valladolid, de principal, más el interés de demora y todo ello con expresa imposición de costas y gastos a la demandada ».

Fundaba la expresada pretensión en apretada síntesis -junto a los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-, en las alegaciones siguientes:

  1. La entidad mercantil demandante «Conductaire, SA», dedicada a la fabricación, montaje e instalación de conductos de aire acondicionado y ventilación, fue subcontratada por la entidad mercantil «Imtech Spain, SL», en calidad de adjudicataria de dos obras en Valladolid: 1.- En el centro comercial IKEA; y, 2.- En el Colegio San José.

B) 1.- En relación con la obra del «Colegio San José», señalaba que (i) en fecha 14 de marzo de 2011 se emitió «Presupuesto-Contrato PM-11-000229»; por la entidad demandada se envió orden de pedido y ampliación «P-M-4030», respecto de los cuales la entidad demandante presentó «Presupuesto-Contrato PM-11-000229» sobre los pedidos efectuados por la entidad demandada «Imtech Spain, SL», emitiéndose posteriormente tres «presupuestos-contratos» más (PM-11-000551; PM-11-000555 y PM-11-000730), que se afirmaban aceptados por la demandada. (ii) Que tras la finalización de los trabajos, se emitieron cuatro facturas (las tres primeras, núms. 0240/2011, de 29 de abril de 2011, por importe total de 24.302,37 euros, con 1.029,76 euros de retención, habiéndose abonado 23.272,61 euros y quedando pendiente la cantidad de 1.029,76 euros; núm. 0304/2011, de 31 de mayo de 2011, por importe total de 34.322,31 euros, con 1.454,34 euros de retención, habiéndose abonado 32.867,98 euros y quedando pendiente la cantidad de 1.454,33 euros; núm. 0361/2011, de 4 de julio de 2011, por importe total de 46.710,75 euros, con 1.979,27 euros de retención, habiéndose abonado 44.731,48 euros y quedando pendiente la cantidad de 1.979,27 euros), de las cuales se dejó de abonar la cuarta y última (núm. 0030/2012, de 27 de enero de 2012, por importe total de 48.125,07 euros, con 2.039,20 euros de retención, cantidad que, al no haberse efectuado abono alguno quedó en su totalidad pendiente), reclamándose la misma junto con la retención del 5% de las retenciones practicadas y no satisfechas. (iii) Señalaba que finalizada la obra en noviembre de 2011 la demandada comunicó la existencia de diferencias en las mediciones, procediéndose a una medición en obra, en la que se decía haber «una serie de piezas y modificaciones que el Sr. Marco Antonio no reconoce por estar tapadas con los falsos techos», señalando que se anotaron aquellas en las que había acuerdo (3.978,25 m2, que suman un importe de 81.913,66 euros), quedando pendientes de justificar 297,54 m2 por importe de 5.830,34 euros, que se afirma corresponder con las zonas que no se ven, y que decía justificar mediante informe que acompañaba;

(iv) La entidad demandada pretende descontar 9.376,84 euros en concepto de diferencia de medición, 1.700 euros en diferencia de conducto flexible y circular y 1.500 euros por desperfectos ocasionados (lo que totaliza

12.576,84 euros).

  1. - En relación con la obra de IKEA señalaba que: (i) En fecha 8 de marzo de 2011 la entidad actora emite «Presupuesto-Contrato PM- 11-000212», formulándose por la entidad demandada «orden de pedidocontrato P-M-4198», emitiéndose sucesivamente los «presupuestos- contratos» PM-11-000212 en fecha 8 de marzo de 2011, PM-11-000388 en fecha 6 de mayo de 2011, PS-11-000465, en fecha 1 de junio de 2011, PM-11-000483, en fecha 7 de junio de 2011, PM-11-000768 en fecha 24 de octubre de 2011, PS-11-000786 en fecha 2 de noviembre de 2011 y PS-11-000803 en fecha 14 de noviembre de 2011; (ii) De las facturas emitidas, la entidad actora ha percibido la cantidad de 819.851,03 euros, quedando pendiente el abono de las retenciones practicadas respecto de las cinco primeras facturas (3.460,90 #, 9.079,30 #, 9.452,91 #, 8.061,74 # y 6.221,75 #, respectivamente), así como la totalidad de la sexta factura de fecha 27 de enero de 2012 por importe total de 216.182,23 euros, lo que totaliza la cantidad de 252.458,83 euros. (iii) Afirmaba que la diferencia que separa a las partes atañe a las mediciones, respecto de cuya corrección aportaba informe pericial emitido por el Sr. Apolonio quien del cual se dice que « afirma que las medidas aportadas por el fabricante son coherentes con las certificaciones emitidas », y subrayaba que el sistema utilizado por la entidad actora para la medición es el sistema denominado «Anfaca», del cual decía consistir en « . .. aplicar una fórmula geométrica para calcular la superficie de las piezas irregulares que se colocan en una instalación, permitiendo que el fabricante cobre los metros cuadrados de chapa fabricada y montada, mientras que la medición "a cinta corrida", no contempla el desarrollo de las piezas, y el fabricante no cobraría la totalidad de la chapa empleada ».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de los de Madrid este órgano acordó, previa subsanación de la advertida falta de ingreso de la tasa, por decreto de 18 de septiembre de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y alegar lo conducente a su derecho.

(3) La representación procesal de la entidad «Imtech Spain, SL» evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta de contrario. Afirmaba con carácter «preliminar» que «.. . la discrepancia fundamental existente entre las partes no se encuentra en el sistema de medición sino en lo realmente ejecutado puesto que la actora pretende facturar una obra en función de sus propias hojas de fabricación y no en función de la obra realmente ejecutada », lo que comporta incluir «.. . metros cuadrados de materiales que nunca se montaron », dando lugar a que hubiera « camiones de materiales que se devolvieron y productos fabricados que se destinaron a chatarra. ..»; y que en los pedidos «.. . se fija un sistema de medición fundado en el resultado de la comprobación conjunta realizada por las partes de la obra ejecutada », de manera que las facturas se emiten «a buena cuenta» pendientes de la medición conjunta final. Además, subrayaba que el sistema «Anfaca» ha sido elaborado por los propios fabricantes y responde a su «exclusivo beneficio»; asimismo afirmaba no haber transcurrido el plazo pactado para la devolución de retenciones, de doce meses desde la terminación de las obras.

Afirmaba que el contrato enviado a la demandante fue devuelto firmado pero con «importantes enmiendas y tachaduras» relacionadas tanto con el sistema de medición cuanto con el plazo de devolución de las retenciones o el fuero de sumisión de las partes para la resolución judicial de controversias, señalando que la parte ahora demandada rechazó las enmiendas y tachaduras mediante burofax de 19 de diciembre de 2011, además de haber requerido en sucesivas ocasiones a la demandante la rectificación de la facturación. Asimismo rechazaba la facturación efectuada unilateralmente por la demandante con base en el «informe final» aportado por la misma,...

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