SAP Madrid 423/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:14844
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00423/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002731 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 167 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 348 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Laureano

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veintidos de septiembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 348/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª María Inés , Dª Camila , D. Carlos José , D. Abel , PAREO S.L., Y COMPAÑÍA AUXILIAR DE SOCIEDAD S.A. , representados por el Procurador D. Jose Maria Rico Maesso y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A.,impugnante reconvenida, representada por la Procuradora Dª Paloma Vallés Tormo y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Hortelano Anguita, demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª María Macarena Rodríguez Ruiz y defendida por la Letrada Dª Yolanda Rubio Megia, DON Emilio , DOÑA Montserrat Y DON Heraclio , representados por la Procuradora Doña María Luisa Martínez Parra y asistidos por Letrado y demandados incomparecidos en esta instancia HEREDEROS DE Moises , D. Samuel , D. Laureano , D. Carlos Manuel , Dª Agueda , D. Adolfo , Dª Coro , D. Braulio , Dª Lidia , D. Fidel , Dª Serafina , D. Leovigildo , Dª Angelica , D. Roman , D. Jose Miguel , D. Victor Manuel , Dª Fermina , Dª Melisa , Dª Tomasa , D. David , Dª Beatriz , D. Genaro , Dª Evangelina , D. Luciano , Dª Mercedes , D. Rubén , Dª Zaida , Dª Blanca , D. Juan Carlos , Dª Gabriela , Dª Penélope , Dª María Cristina , Dª Casilda , Dª Graciela , D. Domingo , Dª Rosalia , D. Indalecio , D. Modesto , Dª Antonia , D. Víctor , Dª Felicisima , D. Ángel Jesús , Dª Noemi Y Dª María Angeles , seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Paloma Vallés Tormo en nombre y representación de Dragados S.A., debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 representada pro la procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz, de los pedimos formulados en la demanda imponiendo a la parte actora el pago de las costas y estimando la demanda formulada contra los integrantes de la comunidad de propietarios EDIFICIO000 , debo condenar y condeno a cada miembro a abonar, según la cuota de participación de cada uno establecida en la escritura de 17 de julio de 1996 ante el Notario de Madrid don Marcos Pérez Sauquillo Pérez, la parte proporcional de la cantidad de ciento setenta y un mil ochocientos quince euros con noventa y seis céntimos (171.815,96 euros), con los intereses legales desde la ampliación de la demanda al pago de las costas del procedimiento y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el procurador D. José María Rico Maesso en nombre y representación de doña María Inés , don Carlos José , Compañía Auxiliar de Sociedades s.A., Pareo S.L. y don Abel , absolviendo a Dragados S.A., de los pedimentos de la demanda reconvencional imponiendo a los reconvinientes el pago de las costas de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2009 en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0348/2003, en la que resolvió estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad mercantil «Dragados S.A», y en su virtud, absolver a la Comunidad de Propietarios del inmueble núms. NUM000 - NUM001 - NUM002 de la calle DIRECCION000 e imponiendo a la parte actora el pago de las costas; con estimación de la demanda formulada contra los integrantes de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , debo condenar y condeno a cada miembro a abonar, según la cuota de participación de cada uno establecida en la escritura de 17 de julio de 1996 ante el Notario de Madrid don Marcos Pérez-Sauquillo Pérez, la parte proporcional de la cantidad de ciento setenta y un mil ochocientos quince euros con noventa y seis céntimos (171.815,96 euros), con los intereses legales desde la ampliación de la demanda y al pago de las costas del procedimiento; y desestimar la reconvención formulada por la representación procesal de doña María Inés , don Carlos José , don Abel y de las entidades mercantiles «Compañía Auxiliar de Sociedades S.A.» y «Pareo S.L», absolviendo a Dragados S.A., de los pedimentos de la demanda reconvencional imponiendo a los reconvinientes el pago de las costas de la demanda reconvencional.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de octubre de 2009, la representación procesal de doña María Inés , don Carlos José , don Abel y de las entidades mercantiles «Pareo, S.L.» y «Compañía Auxiliar de Sociedades, S.A.», interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con base en las siguientes «... ALEGACIONES

DEMANDA DEFECTUOSA Y ESTIMADA PARCIALMENTE SIN CONDENA EN COSTAS NI INTERESES

PRIMERA.- La sentencia omite en su antecedente de hecho primero, que la DEMANDA ESTA DEFECTUOSAMENTE PLANTEADA, al demandar a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 , demanda que habiendo sido admitida, mediante Auto de 14 de abril de 2003, emplazaba para contestar a la partes demandada, que finalmente no ha sido condenada y no demandar a quienes corresponde.

Esto se omite y tiene capital importancia con relación a las costas del juicio, no solo a la hora de justificar la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios y la imposición de costas a la demandante, sino también a la falta de razones para la condena en costas a los integrantes de la comunidad de promotores, a quienes a decir de la propia demandante trae a este pleito forzada por la decisión del juzgador de instancia.

Por tal motivo consideramos que no corresponde en ningún caso la imposición de costas, puesto que cuando la demandante varió su demanda, siguiendo lo acordado en la Audiencia Previa celebrada el 25 de noviembre de 2003, demandó a una serie de personas, miembros de la Comunidad de Propietarios promotora del edificio, persistiendo la demandante en su escrito y considerando el criterio de la Juzgadora de Instancia una imposición, pues en su escrito de ampliación de fecha 5 de diciembre de 2003, dice:

"Que la legitimación de los referidos demandados para su a este proceso deriva, en virtud de lo acordado por Su Señoría en la Audiencia Previa".

Y es que más adelante en el apartado tercero de su escrito ampliatorio, párrafo tercero, en el que dice:

"Es de significar que a criterio de esta parte actora, dicha Comunidad de propietarios ( al haber demandado a la Comunidad de Propietarios) ... en consecuencia, podían considerarse ya emplazadas y llamadas al litigio a partir del emplazamiento de su presidente".

Es evidente que la demandante no entendió la razón por la cual demandó a los integrantes de la cantidad de promotores. Y que por ello no corresponde ni aunque se mantuviera la estimación de la demanda en lo que se refiere al pago de la cantidad reclamada la condena en costas.

Tampoco corresponde el pago de intereses por cuanto a mis representados, nunca antes, se le había efectuado reclamación alguna a ellos, a titulo personal. Por ende si se adeudan intereses será desde el momento de la sentencia y no desde la presentación de la demanda, porque hay que tener en cuenta que la demandante no pidió eso como alternativa. Pidió solo "desde el 31 de mayo de 1996 o subsidiariamente desde la primera reclamación extrajudicial."

En consecuencia, la demanda debe ser desestimada expresamente en la petición del abono de intereses desde el 31 de mayo de 1996 o subsidiariamente desde la primera reclamación extrajudicial.

Y en consecuencia revocar la sentencia en este pronunciamiento no pedido por la demandante y...

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