SAP Madrid 242/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:3165
Número de Recurso825/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución242/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00242/2008

Apelación RP 825-07

Juzgado Penal nº 25 de Madrid

Juicio Rápido nº 213/07

DUD 72/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid

SENTENCIA Nº 242/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 213/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelantes María del Pilar y Blas, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 8 de mayo de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el día 6 de abril de 2007, Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales en el domicilio conyugal en el que vive con su mujer e hijos, María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Madrid, habiendo ingerido previamente Blas bebidas alcohólicas que limitaban su capacidad intelectual y volitiva discutió con María del Pilar, durante la cuan ambos se agredieron. María del Pilar arrojó contra Blas un plato causándole lesiones consistentes en leve dolor en región parietal izquierdo y en cara posterior del codo izquierdo y escoración leve en pabellón auricular izquierdo, que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días no impeditivos y María del Pilar presentó a su vez contusión parietal derecha y leve dolor y erosión en pirámide nasal que requirió para su curación de una primera asistencia, tardando en curar cuatro días no impeditivos.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Blas, como responsable en concepto de AUTOR de un delito de VIOLENCIA DOMESTICA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de diez meses de prisión y dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y como pena accesoria la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de María del Pilar a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y de comunicarse con la misma a través de cualquier medio, todo ello durante un periodo de tres años.

Y que debo CONDENAR Y CONDENO a María del Pilar como responsable en concepto de autora de un delito de maltrato a la pena de nueve meses de prisión y dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas como pena accesoria, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Blas, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por el mismo y de comunicarse con el mismo a través de cualquier medio todo ello durante un periodo de tres años.

Pago de costas por mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil Blas indemnizará a María del Pilar en la cantidad de 120 euros por lesiones y María del Pilar indemnizara a Blas en cantidad de 150 euros.

Se mantiene la medida cautelar acordad por el Juzgado de instrucción relativa a que Blas no se aproxime a menos de 500 metros a María del Pilar, ni a su domicilio familiar o lugar de trabajo ni pueda permanecer en lugares públicos o privados en los que pueda coincidir con ella e igualmente se prohibe a María del Pilar el acercarse a menos de 500 metros a Blas ni a su domicilio o centro de trabajo, ni podrá permanecer en ningún lugar público o privado en el cual de forma casual pueda pueda coincidir con ella.

El domicilio familiar se atribuye a la hija menor del matrimonio y a su madre María del Pilar, lo que supone que ésta medida implica la salida del domicilio de Blas.

Igualmente se acuerda cautelarmente la guarda y custodia de la hija menor de edad a María del Pilar, estableciéndose un régimen de visitas en el seno de la relaciones paternofiliales entre Blas y su hija menor en la forma indicada en el auto resuelto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 obrante al folio 82. Y Blas deberá entregar en concepto de levantamiento de las cargas familiares la cantidad mensual de 20 euros que se abonara en las condiciones indicadas en dicha resolución.

Las medidas cautelares penales permaneceran vigentes hasta que la resolución sea firme.

Notifíquese esta resolución a los imputados haciéndoles saber que de incumplir la misma podrían incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podrían dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de la libertad personal.

Dése traslado de esta Sentencia a la Unidad de Policía Judicial de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, así como a la unidad de Policía Local del Ayuntamiento de Madrid, a fin de que vigilen el estricto cumplimiento de las medidas acordadas, y especialmente protejan la integridad física de María del Pilar y de Blas mediante discreta vigilancia de su entorno.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por el Procurador D. Pablo Trujillo Castellano, en nombre y representación procesal de D.ª María del Pilar, y por la Procuradora de los Tribunales D.ª Alicia Alvarez Plaza, en nombre y...

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