STS 198/1978, 31 de Octubre de 1978

PonenteCARLOS BUEREN Y PEREZ DE LA SERNA
ECLIES:TS:1978:459
Número de Resolución198/1978
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUMERO. 198

Excmos. Señores:

Don Luis Valle Abad.

Don Fernando Hernández Gil.

Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna.

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y ocho.-VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Enrique Hernandez Tabernilla, en nombre y representación de don Mariano , contra la sentencia distada por la Magistratura de Trabajo número Siete de las de Valencia, que conoció de la demanda sobre Invalidez, formulada por don Mariano , contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social; habiendo comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la citada Mutualidad, representada por el Procurador don Alfonso Alvarez Llopis.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo número Siete de las de Valencia, se presentó escrito de demanda por don Mariano , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se le declare afecto de Invalidez Permanente Absoluta concediéndole la pensión correspondiente a tal grado.

RESULTANDO; Que, celebrado él juicio prevenido por la Ley, se dicto sentencia con fecha seis de julio de mil novecientos setenta y cuatro , declarando HECHOS PROBADOS: 1º.- Que el actor don Mariano

, nacido el catorce de octubre de mil novecientos nueve, ha venido trabajando como obrero agrícola por cuenta ajena, afiliándose al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en 1º de mayo de 1968, estando al corriente del pago de sus cuotas y habiendo cotizado, por una base reguladora de 4.875 pesetas mensuales por un periodo superior al mínimo - exigido; 2º.- Que el 4 de octubre de 1971 aquejado de enfermedad común causo baja en el trabajo iniciando un periodo de Incapacidad Laboral Transitoria hasta el día 25 de septiembre de 1973 en que reconocido por la Inspección Médica de Zona con el diagnostico de bronquitis enfisematosa y hernia epigastrica e inguinal, fué propuesto como afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. Tramitado expediente ante la Comisión Técnica Calificadora Provincial, fué reconocido por el vocal médico de la misma que le apreció hernia epigastrica e inguinal bilateral, aumento e la trama hiliar broncovascular, broncopatía crónica con mediana repercusión cardiaca,todo lo cual estimaba constituía una Incapacidad Permanente Total para su profesión. Y en 29 de diciembre pasado, la Comisión resolvió declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual sin posibilidad razonable de recuperación y reconociéndole con efectos de la misma fecha una pensión vitalicia de 3.656 pesetas equivalentes al 55% de la base computada con un incremento del 20%. Interpuesto Recurso de Alzada ante la Comisión Técnica Calificadora Central fué desestimado por resolución de 10 de abril pasado, por los mismos fundamentos que la recurrida y fija como fecha inicial del percibo de la misma, la del acuerdo: 3º.- Que en 26 de junio pasado, y a instancia de esta Magistratura, el actor fué reconocido por la Inspección Médica Provincial, informando: Padece hernia inguinal izquierda del tamaño de una nuez, anillos dilatados, e irreductibles; radiográficamente puede verse hiperclaridad pulmonar y disminución de la movilidad diafragmática; corazón de aspecto y forma normal; hilios densos y congestivos, En electricardiograma se aprecia ritmo sinusal regular y trazado normal. Concluyendo que por todo ello el productor tiene disminuida su capacidad laboráis 4º.- Que el actor, a consecuencia de enfermedad común, padece las secuelas descritas por la Inspección Médica Provincial. Lesiones permanentes, sin posibilidad razonable de recuperación y que le impiden la realización de aquellos trabajos que precisan gran esfuerzo físico, permitiéndole todos los demás.

RESULTANDO: Que expresada sentencia contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Mariano , en reclamación por Invalidez Absoluta, debía absolver y absolvía libremente de la misma a la demandada Mutualidad Nacional Agrícola de la Seguridad Social.

RESULTANDO: Que, preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de don Mariano , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes MOTIVOS: 1º.- Amparado en el nº 5º del art. 167 del Texto Procesal Laboral , antes citado, por error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales obrantes en autos: 2º.- Amparado en el nº 1 del art. 167 del Texto procesal laboral de 17 de agosto de 1973 , por violación de lo dispuesto en los artículos 135.5 y 136.4 a) de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 , en relación con los artículos 12 y 50 del Decreto de 23 de diciembre de 1966 .

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la Vista que ha tenido lugar el veinticinco del corriente mes de octubre, con asistencia é informe de los Letrados recurrente y recurrido, respectivamente don Ramón Menendez Pidal y don Santiago Pelayo

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por estimar que es incompleta la descripción que hace la Sentencia recurrida de las dolencias que aquejan al productor demandante, al declarar probado que padece "hernia inguinal izquierda del tamaño de una nuez, anillos dilatados e irreductibles; radiográficamente puede verse hiperclaridad pulmonar y disminución en movilidad diafragmática; corazón de aspecto y forma normal; hilios densos y congestivos: en electrocardiograma se aprecia ritmo sinusal regular y trazado normal" se pretende que dicha declaración sea adicionada haciéndose constar que también sufre "bronquitis crónica enfisematosa e insuficiencia cardiaca, con lo que está contraindicada la posible intervención quirúrgica de las hernias que padece viéndose obligado a La correspondiente protección ortopédica lo que se intenta a través del primer motivo del recurso, por el cauce del nº 5 del art. 167 del Texto de Procedimiento Laboral y se quiere evidenciar el error en la apreciación de las pruebas así denunciado con un solo documento, el obrante al folio 49 de los Autos, que sin contener la menor referencia a estar expedido por un facultativo, autorizado bajo firma ilegible y extendido en impreso de la Organización Sindical de Valencia, ofrece además la anormalidad, apreciable a simple vista, de que en la conclusión de que el productor sufre un grado de invalidez total y permanente para su función habitual se ha añadido con caracteres mecanografiados diferentes "y para todo trabajo" rectificación después no salvada por quien firma él escrito. En tales circunstancias es ocioso razonar la improcedencia del motivo y pues documento de tan nula garantía es indudable que no cumple los requisitos exigidos por el legislador para demostrar, de forma evidente y notoria, la equivocación del juzgador y poder prevalecer frente al minucioso informe emitido por la Inspección Médica Provincial de la Seguridad Social con diagnostico después, acogido íntegramente por el Magistrado de instancia, en términos que han de ser mantenidos sin rectificación ante el infundado propósito deducido en contrario.

CONSIDERANDO: Que la sentencia de instancia, al desestimarla demanda postulante de una incapacidad absoluta para todo trabajo y razonar la procedencia de ratificar los acuerdos de las Comisiones Técnicas Calificadora Provincial y Central que declararon al trabajador por causa de enfermedad común, en situación de invalidez y grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadoragrícola por cuenta ajena, con derecho a percibido un incremento del 20 por ciento de su pensión, por razón de su edad -64 años- y demás circunstancias personales no ha incidido en la infracción alegada en el segundo motivo de casación, con amparo en el nº 1º del art. 167 del Texto Laboral y por violación de los artículos 135.5 y 136-4 a) de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 en relación con los artículos 12 y 50 del Decreto de 23 de diciembre del mismo año , pues el efectivo cuadro de dolencias que se aprecian al trabajador y la evidente regularidad funcional del enfermo que en gran parte acusan los minuciosos reconocimientos realizados al mismo, permiten deducir que la disminución de la .capacidad laboral que determinan sus padecimientos y será superior a la prevista por el legislador para calificar su invalidez como lo hizo el Magistrado de Trabajo, cuando además la contingencia dimanada de sus posibles circunstancias personales posiblemente adversas para encontrar trabajo, ya ha sido protegida en los razonables términos que la Ley autoriza, lo que hace también de imposible estimación este segundo y último tema de debate ni que el recurso pueda prosperar, según igual criterio también mantenido por el Ministerio Fiscal en su dictamen preceptivo.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Mariano contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número Siete de las de Valencia, en autos sobre¡ Invalidez, seguidos a instancia del recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.

Devuélvanse a dicha Magistratura, las actuaciones que remitió, con certificación de esta sentencia y carta-orden.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado é insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

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