SAP Barcelona 407/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:7199
Número de Recurso199/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 199-2007

JUICIO ORDINARIO Nº 44-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 407

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 44-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, contra D/Dª. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de enero de 2007, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona representado por el procurador Raul Gonzalez Gonzalez y defendida por el letrado Sergi Llagostera Xargayo congra Armando con domicilio den Barcelona calle DIRECCION000 NUM000 pral. NUM001 y NIF NUM002 reprsentado por el procurador Manuel Marti Fonollosa y defendido por el letrado Eduard Turon Miranda, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de propietarios actora apela la sentencia de primera instancia en que se ha desestimado la pretensión de que se obligue al demandado a permitir la realización de las obras necesarias para instalar un ascensor en el edificio según lo acordado en Junta celebrada el día 28 de octubre de 2004.

Partiendo de la base de la validez del acuerdo comunitario, según resolvió la S. 19 octubre 2006 de la secc. 14 de esta Audiciencia Provincial en el pleito sobre impugnación de acuerdos comunitarios, la cuestión a resolver en el presente procedimiento es la de si el demandado viene obligado a soportar la instalación de dicho ascensor, cuando el mismo supondrá la inutilización de un cuarto trastero de seis metros cuadrados que constituye un anexo de su vivienda.

En la primera instancia se alegó por el demandado que la instalación del ascensor no era viable técnicamente y como argumento fundamental, que es el que acoge la sentencia apelada, que la ocupación del trastero excedería de una mera servidumbre, que es lo que tendría obligación de soportar, de conformidad con lo establecido en el art. 9.1 c) LPH, para pasar a ser una privación completa de dicho trastero, lo que supondría verdadera vulneración de su derecho de propiedad.

Abandonado en esta alzada el argumento relativo a la inviabilidad técnica del proyecto, al haber quedado...

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