SAP Zaragoza 170/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00170/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0164832
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000157 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000151 /2012
RECURRENTE: Mercedes
Procurador/a:
Letrado/a: ISABEL JEREZ NUÑEZ
RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:
SENTENCIA Núm. 170/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil doce.
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO, Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.151/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, Rollo núm. 157/12, seguido por falta de hurto en la que figura en calidad de denunciante Dª Virtudes y en calidad de denunciado Dª Mercedes, con intervención del Ministerio Fiscal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Mercedes como autora penalmente responsable de una falta de hurto, consumada, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, así como al abono de las costas procesales causadas.
Mercedes deberá indemnizar a Virtudes en la cantidad de 100 euros por los perjuicios causados, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Lec .".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS .- ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que sobre las 13:00 horas del día 23 de enero de 2012 Mercedes se personó en el establecimiento de confección de prendas, propiedad de Virtudes, sito en la Calle Nicanor Villalta nº 15 de Zaragoza, del que había sido trabajadora hasta el mes de octubre en que fue despedida. Una vez allí, fue recibida por Debora, y con el pretexto de que había quedado con la propietaria subió beneficio cogió el ordenador portátil que se encontraba en el lugar, valorado pericialmente en la cantidad de 100 euros, y a continuación abandono el establecimiento.".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mercedes . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 157/12, pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.
La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por la juzgadora "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.
Tanto el Juez de instancia como el apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21 diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por 1º inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º que el...
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