SAP Madrid 665/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2005:11251 |
Número de Recurso | 29/2005 |
Número de Resolución | 665/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00665/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veinte de octubre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 371 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO , a los que ha correspondido el Rollo 29 /2005 , en los que aparece como parte apelante "TECNICOS DE OBRAS Y VIVIENDAS, S.L." representado por el procurador DOÑA MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL en esta alzada, y como apelado DIRECCION000, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y por último como apelado DON Benito, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 15 de octubre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000, representada por el procurador de los Tribunales Don Antonio Jiménez Andosilla, contra Don Benito y Técnicos Obras y Viviendas S.L, representado por la procuradora de los tribunales Doña Epifanía Esther Gines García Moreno, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Técnicos Obras y Viviendas S.L a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE EUROS -2.113EUROS-, incrementada en lo que resulte de aplciarla el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, así como ABSOLVER a Don Benito de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin expresa imposición de las costas causadas.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "TECNICOS DE OBRAS Y VIVIENDAS, S.L.", al que se opuso la parte apelada DIRECCION000, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de prescripción de parte de las cuotas alegada por la demandada, absuelve a don Benito de la reclamación de cuotas comunitarias reclamadas por la Comunidad de Propietarios actora por no ser propietario de la parcela, ni haberlo sido en momento alguno y condena a la mercantil Técnicos de Obras y Viviendas S.L., al pago de aquéllas, limitando la condena a las cuotas del año en que tuvo lugar la adquisición de la parcela por la última (1996) y posteriores (1997, 1998 y 1999) y del año anterior (1995), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5ª de la Ley de Propiedad Horizontal, sin hacer expresa imposición de costas. La codemandada Técnicos de Obras y Viviendas S.L., interpone recurso de apelación alegando que existe error de hecho y de derecho en la sentencia de instancia ya que esta considera que no es de aplicación al supuesto presente los requisitos y garantías previstas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la redacción vigente introducida por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, para efectuar reclamaciones de cuotas de comunidad, cuando deben aplicarse analógicamente por estar en presencia de un juicio declarativo que continúa el proceso monitorio inicial por la oposición de los demandados, estando probado que nunca se citó a las juntas celebradas a la propietaria pese a aparecer inscrito en el Registro de la Propiedad el dominio de la parcela y en el Registro Mercantil su actual domicilio y no fue convocada ni se aprobó en junta la deuda contra misma, ni se le notificó el acuerdo de liquidación de la deuda, ni se le reclamó antes de la demanda, siendo inexistente la certificación de la deuda a cargo de Técnicos de Obras y Viviendas S.L.; e infringe el artículo 1966.3º del Código civil, ya que es el aplicable porque las cantidades reclamadas derivan de aprobaciones anuales, al fijar el presupuesto anual de gastos de la Comunidad de Propietarios y en las que se aprueba su pago por mensualidades, de modo que dichos pagos están sometidos a la prescripción de cinco años.
Partiendo de la cuota o participación asignada a cada piso o local (aquí parcela) o a lo especialmente establecido, el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble...
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