SAP Jaén 256/2000, 12 de Mayo de 2000
Ponente | FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APJ:2000:873 |
Número de Recurso | 313/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 256
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a Doce de Mayo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio VERBAL CIVIL sobre Obligación de hacer y Daños y Perjuicios seguidos en primera instancia con el núm. 3 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villacarrillo , Rollo de Apelación Civil de esta Audiencia núm. 313/99, a instancia de D. Eusebio y D. Rosario , representado en la instancia por el Procurador D. José Fuentes Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Chacón Jiménez, que actúan de Apelantes, designando a efecto de notificaciones en Jaén a la procuradora doña Victoria Marín Hortelano contra D° Marí Trini y D. Juan Enrique , que han comparecido en la instancia por sí mismos y defendido por el letrado D. Julián Casero Gilabert, que actúan de Apelados designando a efectos de notificaciones en Jaén a la procuradora doña Luisa Guzmán Herrera.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Villacarrillo con fecha 24 de Marzo de 1.999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Desestimando como desestimo la demanda formulada por la representación de don Eusebio y doña Rosario contra doña Marí Trini y don Juan Enrique , debo de absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la misma, condenando en costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Eusebio y Dª. Rosario , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones basado sucintamente en considerar que ha habido error en la apreciación de la prueba ya que ha tenido en cuenta exclusivamente lo que indica el art. 396 del Código Civil de la terraza como elemento común, olvidando que- la intervención de la autonomía de la voluntad del art. 1.255 del Código Civil puede variarse convirtiéndose en elemento privativo, como consta en la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal obrante en autos, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra estimando íntegramente el suplico de la demanda con imposición de las costas de la instancia a los demandados y sin hacer declaración respecto de las de esta alzada.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por Dª. Marí Trini y D. Juan Enrique impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por estar la misma ajustada a derecho con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Elevados por el Juzgado las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, se acordó la formación del correspondiente Rollo, su registro en el libro de los de su clase, y quedando las actuaciones sobre la Mesa para dictar la resolución oportuna, cuando las necesidades del servicio lo permitieran.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
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