SAP Vizcaya 199/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2007:506
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

|F03

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016667

RECURSO: Rollo ape.abrev. 50/07-6ª

Proc.Origen: Causa 382/05

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

Atestado nº: ER NUM000 NUM001

Apelante: Íñigo

Abogado: YOLANDA PEREZ DE NANCLARES GARRIDO

Procurador: GABRIEL MARCOS RICO

S E N T E N C I A N U M 199/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADA: DÑA. Mª JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 382/05 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por presunto delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Íñigo, nacido en Baracaldo (Bizkaia) el 31-5-1957, hijo de José y Lia Asunción, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Gabriel Marcos Rico y defendido por la Letrada Sra. Yolanda Pérez de Nanclares; como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo, Sr. D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 16-08-06 sentencia cuyos hechos probados son del tenor siguiente:

"Probado y así se declara que Íñigo, nacido el dia 31 de Mayo de 1957, de 47 años de edad a la fecha de los hechos, provisto de DNI nº NUM002 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 29 de Septiembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la causa nº 245/04, por un delito de lesiones en el ámbito doméstico a la pena de multa de 240 cuotas a razón de 1,20 cuota diaria y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y por una falta de amenazas a la pena de 10 dias de multa a razón de una cuota diaria de 1,20 euros, antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, en base a los siguientes hechos:

Por auto de fecha 11 de Julio de 2004, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao en el seno de las Diligencias Urgentes nº 80/04, se dictó orden de protección, imponiendo a Íñigo, como medida cautelar ante las presuntas agresiones a que habia sometido a su mujer, Dña. Filomena y las amenazas dirigidas a su suegro, D. Rosendo, la prohibición, hasta que recayese sentencia firme que pusiese fin al procedimiento, de residir en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005, de la localidad de Bilbao, no pudiendo acercarse al mismo a una distanica de 300 metros, abarcando dicha prohibición los lugares que frecuentase su esposa.

El referido auto fue notificado personalmente al acusado el mismo día que se dictó, siendo requerido en dicho momento para que se abstuviera de realizar cualquier acto que supusiera infracción de la prohibición de acercamiento impuesta y apercibido de las consecuencias penales que le podría acarrear su incumplimiento.

Pese a tener conocimiento de la referida medida cautelar y de su vigencia, el dia 19 de Septiembre de 2004, Íñigo acudió al domicilio de la CALLE000, propiedad de su suegro, D. Rosendo, accediendo a su interior, tras permitírselo su mujer, procediendo, una vez dentro a increpar a su hija Trinidad, la amenazó con matarla, pernoctando esa noche el acusado en la referida vivienda.

Posteriormente, alrededor del mediodia del 20 de Septiembre de 2004, Íñigo, retornó de nuevo al domicilio familiar, utilizando para ello unas llaves de las que aún disponía, solicitando dinero a su suegro D. Rosendo, procediendo, ante la negativa de éste a proporcionárselo, a amenazarle con "reventarle la cabeza", insultando también a sus hijas Magdalena y Trinidad, que se encontraban junto a su abuelo, llamándolas "putas y zorras", desencajando seguidamente la puerta de entrada a la vivienda de sus bisagras, bajándola a la calle, donde la destrozó, golpeándola contra unos pivotes de aluminio, habiendo sido tasada pericialmente la referida puerta en la cuantía de 245 euros.

Más tarde, sobre las 00:10 horas del día 21 de Septiembre de 2004, Íñigo se personó, nuevamente, en el domicilio de la CALLE000 nº NUM003, llamando en esta ocasión insistentemente al timbre del portero automático, viéndose obligada Magdalena, hija mayor del acusado, a avisar a la Ertzaintza, personándose los agentes nº NUM006 y NUM007, quienes lo localizaron en la intersección de las calles Carmelo y Luis Luciano Bonaparte, de la localidad de Bilbao, a escasos 100 metros del domicilio donde residía su familia.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Íñigo :

-como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de dieciocho meses de multa a razón de tres euros por día.

-Como autor de una falta de daños a la pena de 10 días de multa a razón de tres euros diarios.

-Como autor de tres faltas de amenazas e injurias a la pena para cada una de ellas de 10 días de multa a razón de tres euros diarios y la prohibición de acercarse al lugar donde residan o comunicarce con ellos por cualquier medio a sus hijas Magdalena y Trinidad y a su suegro Rosendo por tiempo de un mes.

Abonará las costas del juicio.

En caso de impago se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal.

Íñigo indemnizará a Rosendo en 245 euros por los daños causados en la puerta de su domicilio con aplicación del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Íñigo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Algunas reflexiones sobre el quebrantamiento inducido o consentido
    • España
    • La Ley integral. Un estudio multidisciplinar
    • November 6, 2009
    ...causas previstas en el art. 130 CP, entre la que no se encuentra el consentimiento de la víctima para reanudar la relación); SAP de Vizcaya de 8 de marzo de 2007 –JUR 2007\137486– (“Reconocer que el consentimiento de la agraviada pudiera suponer la impunidad de la conducta equivaldría a exp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR