SAP Murcia 163/2001, 22 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:1858
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Fernando J. Fernández Espinar LópezD. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

ROLLO DE APELACION N° 122/2001

JUICIO DE COGNICION N° 82/1999

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N° DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA N° 163

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Junio de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición número 82/1999 -Rollo 122/2001-, sobre propiedad horizontal, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actora la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigida por el Letrado Don J. Ignacio Martínez Pallarés, y como parte demandada Don Ramón , representado por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigido por sí mismo en su condición de Letrado. En esta alzada actúa como apelante la parte demandante y como apelada las parte demandada, ambas con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 82/1999, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los tribunales Sr. Farinós Martí, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra D. Ramón , debo condenar y condeno a D. Ramón a retirar de forma inmediata y a su consta los carteles publicitarios anunciadores de su actividad profesional adosados a la fachada de la comunidad dejando la fachada en su estado originario con el apercibimiento de ejecutarse ello forzosamente para el caso de no verificarse ello voluntariamente, absolviéndole del resto de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda y ello con todos los pronunciamientos legales que inherentes a dicha declaración le sean favorables.

No se hace especial expresa condena, ni especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 122/2001, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios BELLA-LUZ demandó por los trámites del Juicio de Cognición a Don Ramón , solicitando que: a) se condenara al demandado a la privación del uso del inmueble objeto de este pleito -urbana ciento cuarenta y dos, vivienda situada en planta primera izquierda entrando del portal NUM000 del bloque NUM001 .B del Complejo DIRECCION000 , sito en la Diputación del Rincón de San Ginés, término municipal de Cartagena- por espacio de un día; b) se prohiba al demandado el desarrollo el desarrollo en la citada vivienda de cualquier actividad profesional o comercial con mandado expreso al demandado de utilizar el referido inmueble exclusivamente para el uso a que está destinado que es el de vivienda; c) se condene al demandado a la retirada con carácter inmediato y a su costa de los carteles publicitarios anunciadores de la actividad comercial prohibida, adosados a la fachada de la comunidad y a que deje la fachada en su estado original con apercibimiento de ejecución forzosa de la condena a su costa si no realiza voluntariamente; y d) se condene en costas a la parte demandada.

Dichas pretensiones tienen en la demanda como soporte fáctico que el demandado ha convertido dicha vivienda, que es de su propiedad, en un local de negocio, instalando en la misma una asesoría jurídica, financiera, fiscal, de seguros, inmobiliaria, etc. procediendo además a instalar en la fachada del bloque en que está ubicada su vivienda un cartel de...

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