SAP Madrid 199/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:5446
Número de Recurso131/2005
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00199/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001897 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 131 /2005

Proc. Origen: MONITORIO 397 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Ponente:ILMA. SRª. Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AP

De: Fidel

Procurador: LUCIANO ROSCH NADAL

Contra: C.P DIRECCION000

Procurador: MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a once de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 397/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado Fidel, y de otra, como apelado- demandante Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 28 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mónica Gorria Berbiela, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Madrid, debo condenar y condeno al demandado D. Fidel a que, tan pronto sea firme esta resolución, abone a la parte actora la cantidad de 875,55 euros, con mas intereses legales desde la interposición de la demanda de proceso monitorio e imposición de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 formuló petición de proceso monitorio contra D. Fidel, quien se opuso al requerimiento de pago que se le efectuó, procediéndose por el Juzgador de instancia a citar a las partes al correspondiente juicio verbal en el que la parte actora se ratificó en su pretensión de que se condenara al Sr. Fidel al abono de determinadas cantidades que mantenía adeudaba a la Comunidad de Propietarios para gastos comunitarios extraordinarios devengados durante los meses de Octubre de 2001 a Octubre de 2002, habiéndose aprobado la liquidación del importe de tal deuda en Junta celebrada el 23 de Octubre de 2003.

D. Fidel se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, manteniendo que el reparto de los gastos a que se refería la parte actora no se había realizado respetando los coeficientes de los diferentes copropietarios, correspondiéndose la reclamación de gastos extraordinarios que se le efectuaba con gastos por el ascensor del inmueble, habiéndose opuesto él a los mismos, alegando que entendía que la parte actora no se encontraba legitimada en forma suficiente para la reclamación realizada.

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que la representación de D. Fidel ha mostrado su disconformidad por entender que en la tramitación del juicio...

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