STSJ Comunidad Valenciana 1907/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4093
Número de Recurso4343/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1907/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 4343/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4343/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1907/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4343/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 20/6/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 9226/03 , seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Jose Pedro asistido del Letrado D. José Antonio Pla García, contra la Empresa SEGURAMIENTO TÉCNICO DE CALIDAD, S.A. representada por el Letrado D. José Martínez Esparza; el trabajador D. Juan Ramón y la comisión EXAMINADORA formada por Dña Cecilia , D. Felipe , D. Bernardo , D. Pedro Antonio y Doña Trinidad , todos ellos representados por la Letrada Dª Amparo Cristina Ochando Pardo, y en los que es recurrente el trabajador codemandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20/6/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de PRESCRIPCIÓN, DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Y FALTA DE RECLAMACIÓN PREVIAY estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jose Pedro , debo DECLARAR COMO DECLARO la validez del proceso de promoción interna de fecha 12-4-2003 y debo CONDENAR Y CONDENO a la EMPRESA ASEGURAMIENTO TÉCNICO DE CALIDAD, S.A. a reconocer como ganador de la prueba de inspectores mecánicos como jefe de línea con el nº 1, turno de mañanas, de Alzira, al Sr. Jose Pedro , a reponerle en su puesto con abono de las diferencias salariales dejadas de percibir y al resto de codemandados a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 17 de octubre de 1988, con la categoría de Inspector Mecánico, en el centro de trabajo de Gandía, dedicado a actividad de I.T.V. El salario es de 1.893 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas (D.O.G.V. 2-12-1999). SEGUNDO.- Mediante anuncio en el Tablón de la empresa se convocó exámenes para la promoción interna, entre Inspectores Mecánicos, al puesto de JEFE DE LINEA, turno de mañanas en Alzira. El examen se llevó a cabo en fecha 12 de abril de 2003. TERCERO.- El propia día del examen se solicitó a los participantes que aportaran las titulaciones y meritos. CUARTO.- La Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por cuatro miembros de la parte social: Bernardo , Vicente , Felipe , y Cecilia y tres de la parte económica: Alejandro , Víctor y Pedro Antonio en reunión de fecha 17-12-2002, acordó la convocatoria de exámenes para promoción interna. En la citada reunión se tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos: "Llevar a cabo el examen de promoción interna para Jefe de Linea de Alzira en fecha 15-2-2003 a las 12 horas, con el siguiente tipo de prueba: 24 preguntas cortas y concretas a 1 punto cada una. Baremación: antigüedad: máximo 4 puntos. Experiencia: máximo 4 puntos. Titulación Académica: máximo 2 puntos. Valenciano: máximo 1 puntos. Siguiendo lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa quedando un máximo total de 35 puntos. QUINTO.- El art. 5 del convenio de aplicación establece como funciones de la Comisión Paritaria, entre otras las siguientes: e) "Control de la contratación temporal y de la fijación de criterios para provisión de puestos y promoción interna, i) fijación de los baremos de traslados y promociones internas". El art. 20 del citado convenio establece "Baremo de aplicación para traslados voluntarios y promociones internas: a) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios en la empresa. b) Experiencia: Se valorará con un punto por cada año completo de servicios en la categoría de Inspector mecánico, A tal efecto las fracciones mínimas a considerar serán de tres meses equivalentes a 0,25 puntos, despreciándose los periodos inferiores. El máximo de puntuación será de 4 puntos. c) titulaciones académicas: Se valorará a razón de un punto de hallarse en posesión de Titulación superior a la requerida para el acceso a la categoría profesional a la que se opte. Casa titulación superior se valorará en 1 punto hasta un máximo de dos. Estar en posesión de Diplomado se valorará con un punto y la titulación de licenciado con dos puntos. d) Conocimientos de valenciano: Se valorará con un máximo de un punto siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado de conocimiento del valenciano. e) No obstante el desarrollo de este artículo se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este convenio." SEXTO.- En fecha 11 de abril de 2003 se constituye la comisión examinadora formada por Bernardo , Felipe , Cecilia , Trinidad Y Pedro Antonio . SÉPTIMO.- El baremo inicial de la comisión examinadora atribuye a la antigüedad 0,25 puntos años hasta un máximo de 4 puntos y a la titilación 0,5 puntos por F.P. 2 o asimilado. OCTAVO.- En la inicial baremación el resultado publicado en el Tablón de anuncios es el siguiente:

NOMBRE

Jose Pedro

Blas

Juan Ramón

Esteban

VALENCIA

0,25

0,50

0,50

0,50

TITULACIO

0,5

---

0,50

0,50

ANTIGUEDAD

3,5

3

2

2

EXPER

4

4

4

4

EXAMEN

12

12,5

13

12,5

NOVENO

En fecha 6-5-2003 se solicita la revisón del baremo de promoción por los Inspectores mecánicos, Jaime , Juan Ramón , Sergio , Rubén , Blas , Jose Carlos .

DÉCIMO

En fecha 15 de mayo de 2003, se procede a la revisión del baremo, aplicando estrictamente la contenida en el art. 20 del convenio , explicitada en el hecho quinto. Como resultado de la misma los resultados publicados en fecha 15-5-2003 son los siguientes:

NOMBRE

Juan Ramón

Blas

Esteban

Jose Pedro

VALENCIA

0,50

0,50

0,50

0,25

TITULACIO

---

---

---

---

ANTIGUEDAD

4

4

4

4

EXPER

4

4

4

4

EXAMEN

13

12,5

12,50

12,00

DECIMO PRIMERO

Solicita el actor se le declare ganador...

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