Prólogo

AutorRamon Ragués
Páginas13-15
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PRÓLOGO
A los delitos de peligro abstracto les ha correspondido un papel estelar
en la discusión contemporánea acerca de la llamada expansión del Derecho
penal. Para algunos, el recurso a esta forma de incriminación supone, en un
sistema penal de raíz liberal, una ampliación intolerable de los límites de la
intervención punitiva, porque el hecho castigado se encuentra todavía muy
lejos de la efectiva lesión del interés protegido. Otras opiniones, en cambio,
sostienen que la utilización de estas f‌iguras es imprescindible si se pretende
que el Derecho penal proporcione una respuesta adecuada a los riesgos que
derivan de las nuevas tecnologías y a las demandas de seguridad de los ciuda-
danos. Como es evidente, ambos puntos de vista discrepan acerca de cuál es
la lesividad mínima que debe contener un comportamiento para que esté legi-
timada la intervención del Derecho penal. Pero incluso los partidarios de san-
cionar el peligro abstracto suelen exigir límites a este adelanto de la punición,
en especial, que la conducta sancionada sea siempre materialmente peligrosa.
En las últimas décadas, sin embargo, los legisladores de diversos paí-
ses han rebasado el marco en el que se encuadraba la presente discusión,
especialmente en el ámbito de la seguridad vial. Así, se han incriminado
comportamientos en los que se advierte una mera peligrosidad estadística
(por ejemplo, la conducción sin licencia), o sancionado penalmente la simple
negativa a colaborar con las autoridades en la investigación de estos delitos.
En algunos casos, la opción legislativa ha pasado por concretar mediante un
estándar cuantitativo la lesividad mínima que el hecho debe reunir para ser
sancionado: así sucedió, por ejemplo, en la reforma española de 2007 con
los delitos de conducción etílica o con exceso de velocidad. En estos casos la
concreción numérica del peligro se justif‌icó por la pretensión de garantizar
la seguridad jurídica de los ciudadanos y evitar pronunciamientos judiciales
contradictorios.
Por lo general, todas estas reformas han sido recibidas con reticencias
en ambientes académicos, que han visto en ellas un paso más en el inquie-
tante proceso de administrativización del Derecho penal y, en general, en la
tendencia a la llamada sobrecriminalización. Frente a estas críticas los pro-
motores de las reformas pueden esgrimir una sensible mejora de las cifras
de siniestralidad viaria, aunque sea imposible determinar qué porcentaje de

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