Introducción

AutorRolando Márquez Cisneros
Páginas23-28
23
INTRODUCCIÓN
La sociedad actual se caracteriza por el innegable, constante y vertigino-
so avance científ‌ico-tecnológico. Un progreso que, al plasmarse en los dis-
tintos ámbitos de la actividad humana, genera la aparición de riesgos o el
aumento de estos en aquellos sectores que de por sí son ya peligrosos. Los
adelantos de la ciencia y la tecnología generan, pues, no solo que los riesgos
sean numéricamente cada vez más, sino también que, desde la óptica de su
entidad, sean cada vez más temibles. De ahí que, en el contexto del Derecho
penal actual, la sociedad de nuestros tiempos reciba ya desde hace algunas
décadas el calif‌icativo de sociedad del riesgo.
Pero esta llamada sociedad del riesgo también se caracteriza por la cada
vez mayor demanda de seguridad de quienes en su seno conviven, es decir,
por la creciente inquietud de sus integrantes frente a los peligros descritos a
pesar de que, objetivamente, existen cada vez mejoras en las condiciones de
vida y, por tanto, mayores probabilidades de disfrutar de esta. Pareciera que
la ciudadanía, conocedora de la existencia de estas últimas, no está dispuesta
a tolerar aquello que de alguna u otra manera pueda alejarla de ese disfrute
o interrumpirlo.
Así, pues, ante un escenario en el que conf‌luyen los «riesgos modernos» y
las demandas colectivas de seguridad frente a estos, el legislador decide tipi-
f‌icar las conductas que los generan, pero sin recurrir ya a técnicas legislativas
que desplieguen sus alcances una vez hayan sido efectivamente lesionados
los bienes jurídicos individuales —que, en última instancia, son los que se
pretenden tutelar— sino mediante el adelantamiento de las barreras de pro-
tección penal frente a tales comportamientos, esto es, mediante el recurso a
la técnica de los delitos de peligro, especialmente, la del peligro abstracto.
En este orden de ideas, los tres elementos que hasta ahora se han men-
cionado como distintivos de la sociedad actual (la presencia de riesgos ge-
nerados por el avance científ‌ico-tecnológico, las demandas colectivas de se-
guridad frente a estos y la decisión del legislador de tipif‌icar las conductas
que los generan mediante la técnica del peligro abstracto) no son ajenos a
la regulación penal del tráf‌ico rodado. Esta af‌irmación se corrobora con la
LO 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modif‌ica el Código Penal en
materia de seguridad vial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR