El derecho penal español de la seguridad vial: ¿manifestación de un «moderno» derecho penal?

AutorRolando Márquez Cisneros
Páginas29-50
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CAPÍTULO I
EL DERECHO PENAL ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD
VIAL: ¿MANIFESTACIÓN DE UN «MODERNO»
DERECHO PENAL?
1. LA SINIESTRALIDAD VIAL Y LA DEMANDA SOCIAL
DE SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS COMO IMPULSORAS
DE LA REFORMA PENAL
Para nadie es novedad que el Derecho penal actual se encuentra en ex-
pansión, esto es, una ampliación (continua) de sus contornos, entre cuyas
causas se puede advertir con claridad lo que en doctrina se ha dado en lla-
mar punitivismo ciudadano o populismo punitivo. De esta manera, la actual
desviación del Derecho penal hacia un ordenamiento cada vez más inclusivo
e intensivo halla uno de sus motivos en las exigencias ciudadanas orientadas
en esa dirección. España constituye una clara muestra de esto pues, tanto
a nivel legislativo como doctrinal, parece haber un consenso referido a que
las reformas penales deben explicarse (cuando menos parcialmente) como
producto de tales demandas. En este sentido, dado que toda actitud puni-
tiva de los ciudadanos no es ilusoria o injustif‌icada sino que tiene siempre
un punto de partida indudablemente real, el fenómeno de constante crimi-
nalización solo se puede intentar comprender a partir de la consideración
de la situación objetivamente existente en el ámbito de actividad corres-
pondiente. Dicho de otra manera, como el atender al contexto en el que los
ciudadanos interactúan permite un mejor entendimiento de las razones que
fundamentan sus demandas 1, quien pretenda explicar de forma sensata la
criminalización de la conducción con una determinada tasa de alcoholemia
ha de cuidar de no omitir los datos que la realidad proporciona sobre el
número de accidentes en carretera. En lo que sigue, pues, se hará referencia
a esta información.
1 Sobre el particular, puede verse SILVA SÁNCHEZ, La expansión, pp. 11 y ss.; DÍEZ RIPOLLÉS,
La política criminal, pp. 132 y ss.; id., RECPC (7), 2005, p. 3; VARONA GÓMEZ, InDret (1), 2011,
pp. 7, 12 y ss., e id., InDret (1), 2009, pp. 4 y ss.
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Ahora bien, antes de mencionar las cifras sobre la siniestralidad vial es
oportuno precisar que en esta fase de la investigación solo se recurrirá a
las estadísticas correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la
LO 15/2007, e inclusive al mismo año de su emisión, dado que lo que aquí
se pretende es determinar la existencia, en esta información, de uno de los
principales motivos que justif‌icaron la reforma penal instaurada por la citada
Ley Orgánica. A tal f‌inalidad, y por simple lógica, las estadísticas sobre los
accidentes en carretera deben pertenecer al periodo que precedió a la inter-
vención legislativa.
En este orden de ideas, según la Dirección General de Tráf‌ico (en ade-
lante DGT), en aquella época, las cifras sobre la siniestralidad vial en España
eran las siguientes 2:
Año
Número
de accidentes
con víctimas
Fallecidos Heridos graves Heridos leves Víctimas
totales
2004 94.009 4.741 21.805 116.578 143.124
2005 91.187 4.442 21.859 110.950 137.251
2006 99.797 4.104 21.382 122.068 147.554
2007 100.508 3.823 19.295 123.226 146.344
De igual forma, en todas las estadísticas el consumo de alcohol aparecía
—¡y sigue apareciendo!— como uno de los principales factores que con-
curren en la siniestralidad vial, siendo responsable, según investigaciones
realizadas por la DGT, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Fo-
renses (en adelante INTCF) u otras instituciones, del 30 al 50 por 100 de los
accidentes de tránsito con víctimas mortales 3.
A partir de estas cifras se concluye que aunque los datos relativos a las
víctimas mortales mostraban ya, antes de la reforma penal, una evolución de-
creciente 4, el número total de accidentes de tráf‌ico seguía siendo socialmen-
te inaceptable 5. Esto generó que, aunque en épocas anteriores la siniestrali-
2 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, Anuario 2004, p. 11; id., Anuario 2005, p. 11; id., Anuario
2006, p. 11; id., Anuario 2007, p. 11; id., Las principales cifras 2004, pp. 7 y ss.; id., Las principales
cifras 2005, p. 4; id., Las principales cifras 2006, p. 4, e id., Las principales cifras 2007, p. 7.
3 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, RTSV (100), 1994, pp. 16-19; id., RTSV (122), 1997,
pp. 14-20; id., RTSV (134), 1999, pp. 14-21; id., RTSV (143), 2000, p. 24; id., RTSV (158), 2003,
p. 20; id., RTSV (178), 2006, p. 44; INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES,
Memoria 2004, pp. 21 y ss. y 39; id., Memoria 2005-2006, pp. 20, 26 y ss. y 31, e id., Memoria 2007,
pp. 29 y ss. y 35. Véase también, GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Protección penal, p. 47; VILLALBA CARRAS-
QUILLA, Seguridad vial, p. 328, y VALENTÍN CENTENO, Prevención y control, pp. 67-70.
4 También véase SANZ-DÍEZ DE ULZURRUN LLUCH, ICADE (74), 2008, p. 310.
5 En este sentido, MORILLAS CUEVA, Delincuencia en materia de tráf‌ico, p. 410. Sobre el par-
ticular, SOLA RECHE, RGDP (10), 2008, pp. 2 y 31, considera que el objetivo de reducir el número

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