Prólogo

AutorAlberto Emparanza Sobejano
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad del País Vasco (UPV/EHU) En Donostia - San Sebastián, a 18 de abril de 2018
Páginas17-20
17
Prólogo
El libro que el lector tiene en sus manos constituye la tesis doctoral
elaborada por la abogada Kattalin Otegui Jáuregui bajo el título Los con-
f‌lictos permanentes de interés entre el administrador y la sociedad, con
la que obtuvo la máxima calif‌icación académica y que, pasado un cierto
tiempo para ref‌lexionar y madurar el trabajo, procede a su publicación
en la colección Persona Jurídica de la prestigiosa editorial Marcial Pons.
Estamos en una época en la que son crecientes las exigencias de
transparencia en el desempeño de la gestión profesional y empresarial.
Los operadores (stakeholders) que trabajan, colaboran y contratan con
las sociedades, necesitan disponer de la máxima información sobre la
forma en que la entidad está siendo gestionada. Dicha información pre-
tende, entre otros aspectos, garantizar que los administradores de la com-
pañía están desarrollando su importante labor en interés de la sociedad.
Es decir, en la terminología societaria, manifestada de forma renovada
y extensa en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modif‌ica
la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,
que actúen de forma leal, anteponiendo siempre los intereses de la socie-
dad a los suyos personales (art. 227.1 LSC).
Es cierto que dichos requerimientos han estado siempre presentes
en el funcionamiento de las organizaciones y compañías. Desde tiempo
atrás, sobre los gestores de las sociedades ha recaído la obligación de
actuar única y exclusivamente en interés de la sociedad, anteponiendo
su actuación y decisiones a sus intereses personales. Pero a pesar de que
dicha exigencia, propia de quienes gestionan intereses ajenos, es consus-
tancial a la labor de los administradores sociales, no ha sido requerida
debidamente hasta épocas bien recientes. Así, mientras que el deber de
diligencia del administrador social ha sido objeto de constante escruti-
nio doctrinal y jurisprudencial desde la reforma trascendental de 1989,
el deber de lealtad que también han de observar los administradores en
el desempeño de su actividad ha pasado notablemente desapercibido, re-
duciéndose su esfera de aplicación a los supuestos de prohibición de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR