SAP Madrid 26/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:205
Número de Recurso330/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº : 330/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 276/2007

Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 26/2008

En la Villa de Madrid, a 14 de enero de 2008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 330/2007 interpuesto por el Procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación procesal de don Aurelio, contra la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2007, en Procedimiento Abreviado nº 276/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 276/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, con fecha 7 de julio de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, en el procedimiento de Diligencias Urgentes nº 107/06, se dictó sentencia condenatoria por delito de maltrato familiar, acordando la prohibición al acusado Aurelio, con dicho antecedente penal, de nacionalidad colombiana, y con residencia legal, de acercarse o comunicarse con su mujer Erica, durante 19 meses. Dicha sentencia se dictó con la conformidad del acusado, y fue notificada verbalmente en el mismo acto a las partes.

En horas y fechas no determinadas, pero, en todo caso, con posterioridad a dicha sentencia, hasta el día 10 de agosto de 2006, el acusado pese la prohibición impuesta, llamó por teléfono a su mujer, y remitió a su móvil los siguientes mensajes:

Día 16/07/2006 a las 18:52 horas.- "Ya sin nacionalidad y con antecedentes, que más quieres, no seas prepotente, para ya y disfruta de tu trofeo".

Día 16/07/2006 a las 20:31 horas.- El piso es una carta que no deberías jugártela, piensa en Jana, respira profundo y piensa con la cabeza".

Día 18/7/2006 a las 00:25 horas.- "De buenas maneras te digo, que no pierdas el piso por 130 euros, que no los pagas tú".

Día 6/8/2006 a las 11:48 horas.- "Negrita porfa déjame ver a la niña para tranquilidad de los dos, no estás calculando el daño que la haces, reacciona".

Día 6/8/2006 a las 13:54 horas.- "Acabo de escuchar una canción que dice por las buenas que te lleve el diablo, te la dedico, por las buenas intenciones que tiene para que Jana y yo nos veamos, no te dejes llevar por el diablo".

Día 9/8/2006 a las 19:54 horas.- "Como no quieres dejarme ver la niña, me dijeron en el jdo. que demandara cuantas veces fuera nec. Q eso iba en tu contra lo voy a hacer por mezquina que sos. Espero q tengas tiempo para ir al jdo. por cada demanda."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Aurelio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Expídase testimonio de la declaración prestada por la testigo Doña Erica, por si la misma pudiera ser constitutiva de un delito de falso testimonio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Aurelio.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se modifican los de la sentencia de la Instancia a los que se añade lo siguiente:

Erica que conocía perfectamente la prohibición que su marido Aurelio tenía de alejamiento y no comunicación con ella, impuesta por la sentencia más arriba recogida, le envió sin embargo diversos mensajes telefónicos desde el 20 de febrero hasta el 13 de marzo de 2006 del siguiente tenor:

"contéstame por favor", " Aurelio este bus va a Avenida de América esperamos", "te puedes quedar con la niña mañana sí o no", "a las 11:30", " Aurelio contesta ", " Aurelio no he salido de casa ", "porque no contestas sino puedes ", " por favor contesta ", "estoy esperando ", "que quieres, para que me necesitas ", " Aurelio hablamos ", " a qué me vas a invitar ", " a comer y hablar", " a que hora te recojo y donde ", " ya en el piso ", "dijiste si quería tu ayuda ", " contéstame el teléfono por última vez ", " por favor quiero tu ayuda", "por favor contesta", "por favor quiero tu ayuda", "si me quisieras ayudar ya me hubieras contestado, acaso no entiendes que me dolió lo de ayer así que ya no saques disculpas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos modificado la declaración de hechos probados añadiendo lo que antecede porque como a continuación vamos a explicar aceptamos en parte el recurso interpuesto por Aurelio.

Planteó la letrada apelante en su escrito de recurso, error en la sentencia de la instancia en la forma en la que se habían apreciado las pruebas. Desarrolló la apelante su motivo de recurso alegando que la Magistrada que dictó la sentencia que se recurre no había realizado una ponderación adecuada de las pruebas que se practicaron en el acto del Juicio Oral. Todo ello a pesar de que la propia denunciante había reconocido haber enviado algunos de los mensajes que el acusado mantenía en su móvil relacionados con la reanudación de su relación, así como encuentros entre ambos de los que dejó constancia mediante la exhibición de fotografías que también conservaba el señor Aurelio en su móvil.

Asimismo la letrada recurrente añadió que ella misma había sido testigo y así lo había manifestado en la vista del Juicio Oral de cómo momentos antes del comienzo de la sesión la propia Erica pretendía mantener conversación con su cliente al que llamó y agarró físicamente cuando éste no atendía sus requerimientos.

Finalmente la letrada recurrente, aunque no formuló un motivo específico de infracción de ley, consideraba que si la sentencia de la instancia hubiera tenido por acreditada la pretendía relación entre su cliente y su ex pareja se debería haber aplicado la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 26 de septiembre 2005 que, en su criterio, habían reiterado diversas Audiencias Provinciales en el sentido de entender que no cabe la comisión del delito de quebrantamiento de condena de alejamiento cuando es la persona objeto de ese alejamiento quien...

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