SAP Madrid 754/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:8180
Número de Recurso168/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución754/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA NÚMERO 754/09

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a quince de julio de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 617/2007 enjuiciado ante el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado el Procurador Sr. Jerez Fernández en representación de Artemio , habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 19 de junio de 2008 , cuyo fallo decretó: "Que debo absolver y absuelvo a Artemio del delito de quebrantamiento de condena que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Queden sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiere acordado sobre la persona y patrimonio durante la instrucción de la causa"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 168/09 y dado el trámite legal, se estimó precisa la celebración de vista, celebrándose la misma el día 14 de julio de 2009, y dándosele la última palabra al acusado apelado, y quedando visto el recurso para la deliberación votación y fallo.HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal la indebida inaplicación del art. del art. 468.2 del Código Penal al entender que en la narración fáctica de la sentencia de instancia se reconoce que el acusado era perfecto conocedor de la condena a la medida de alejamiento impuesta en sentencia firme y no obstante hizo caso omiso al cumplimiento de la resolución a pesar de que fue requerido en forma, continuando con la convivencia. Discrepa el Ministerio Fiscal con el Juez a quo que fundamenta la absolución en el consentimiento de la víctima, estimando que éste es absolutamente irrelevante, pues ni siquiera el perdón del ofendido extingue la acción penal. Entiende pues que concurren todos los elementos del tipo penal de quebrantamiento de condena. Por ello considera que el acusado tenía conciencia y voluntad de quebrantar la orden de alejamiento de su pareja, interesando por ello la condena en los términos de su escrito de acusación.

SEGUNDO

Examinado lo actuado entendemos que ha quedado acreditado que el acusado quebrantó la pena de alejamiento, a pesar de que el mismo en el acto del juicio oral manifestó que se encontraron casualmente y que no habían reanudado la convivencia, que no vivían juntos desde que le notificaron la sentencia en la que se le imponía dicha orden de alejamiento; en el acto del juicio oral se le mostró su declaración en instrucción, y se le preguntó si no era cierto que allí había dicho que habían reanudado la convivencia, manifestando que no recordaba esa declaración, no dando explicación alguna de porqué pudo decir aquello. Lo que sí manifestó, es que estaba al corriente de la pena de alejamiento de su pareja y que le fue notificada la misma. Igualmente su pareja y persona protegida por la orden se negó a declarar contra él acogiéndose al derecho establecido en el art. 416 del Código Penal . Decimos que existe prueba de cargo, siendo la misma la declaración del Policía Municipal con carnét profesional nº 1504. Éste manifestó que el día de los hechos estaba en una zona donde se produce compraventa de objetos de dudosa procedencia y vieron al acusado que portaba una bolsa por lo que le pidieron la documentación, que al dar el nombre a la emisora le comunicaron que tenía una orden de alejamiento en vigor respecto de Cecilia , y al pedirle la documentación a la joven que iba con él, resultó ser la persona protegida. El agente aclaró a preguntas de la defensa que los dos iban juntos, y que incluso le manifestaron que aunque tenían la orden de alejamiento vivían juntos y que habían ido a la Comisaría para intentar dejar sin efecto dicha orden.

El Juzgado mantiene que al existir esa reanudación de la convivencia, la conducta es atípica, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/05 entendiendo que el derecho a vivir juntos es más relevante cuando es la persona protegida la que acepta reanudar la convivencia.

TERCERO

En primer lugar debemos decir que el juzgador opta por la tesis de la mutua reconciliación y de la reanudación de la convivencia cuando el propio acusado lo desmiente y cuando la perjudicada nada manifiesta en el acto del juicio oral. Ante la declaración del acusado de que se encontraron casualmente, tenemos la testifical del Policía Municipal quien manifestó que ambos iban juntos cuando les pidió la identificación, de forma que en el acercamiento de ese día ya se darían los hechos típicos del delito de quebrantamiento...

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