SAP Lleida 43/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:340
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 43 / 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Doña María Lucía Jiménez Márquez

Doña María Sara Uceda Sales

En Lleida, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DON Carlos Francisco , representado por la procuradora Sra. Eugenia Berdié y bajo la dirección del letrado Sr. Josep F. Marí, contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2005 del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5) dictada en los autos de juicio de Separación contenciosa nº. 102/2005 y bajo el número de rollo 8/2006; siendo parte apelada la demandante DOÑA Verónica , representada por la procuradora Sra. Eulalia Culleré y bajo la dirección del letrado Sr. David Simorra. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DOÑA María Lucía Jiménez Márquez, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Culleré Lavilla, en nombre y representación de Doña Verónica , frente a su esposo D. Carlos Francisco , debo declarar y declaro haber lugar a la Separación matrimonial de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, estableciendo como medidas de la misma, las siguientes:

  1. - La separación personal de Dña. Verónica y D. Carlos Francisco , cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera podido otorgar al otro.2.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Everardo , a su madre, siendo la patria potestad compartida con el padre.

  2. - La suspensión del régimen de visitas de D. Carlos Francisco con su hijo Everardo , en tanto el padre se halle interno en Centro Penitenciario, sea cual sea el grado en que se encuentre, pudiendo el padre una vez se halle en libertad instar la reanudación y establecimiento de un régimen de visitas con su hijo previo informe favorable del EATAV.

  3. - Se atribuye a Dña. Verónica y a su hijo menor el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 nº. NUM000 de Arbeca (Lleida), y del ajuar familiar existente en el mismo.

  4. - Fijación de una pensión por alimentos, con cargo al padre, y a favor del hijo menor, Everardo , de 200 euros mensuales en doce pagas anuales, cantidad ésta que se actualizará anualmente, el 1º de enero de cada año, conforme a las variaciones que al alza o a la baja experimente el Índice de Precios al Consumo que hace público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya, debiéndose hacer efectiva dicha cantidad mediante ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta o cuenta corriente que la esposa designe al efecto.

    Igualmente el padre podrá sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, tales como matrículas, libros de texto, operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, dentista, prótesis y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, y en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

  5. - Fijación de una pensión por alimentos, con cargo al esposo, y a favor de la esposa, mientras no conste la plena incorporación de la misma a actividades productivas estables, de 200 euros mensuales en doce pagas anuales, cantidad ésta que se actualizará anualmente, cada 1º de enero, conforme a las variaciones que al alza o a la baja experimente el Índice de Precios al Consumo que hace público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya, debiéndose hacer efectiva dicha cantidad mediante ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta o cuenta corriente que la esposa designe al efecto.

    Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte actora y el Ministerio Fiscal, en el trámite oportuno, se opusieron al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente; mediante auto de fecha 20/01/2006 se admitieron las pruebas propuestas por ambas partes, acordándose la celebración de vista para el día 3 de mayo de 2006 y quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declara la separación de Verónica y Carlos Francisco y otorga la guarda y custodia del hijo menor de la pareja a la madre, con atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa e hijo, acordando la suspensión del régimen de visitas a favor del padre, además de fijar una pensión alimenticia a favor del menor de 200 euros mensuales y otra de la misma naturaleza a favor de la esposa por el mismo importe, ambas a cargo del Sr. Carlos Francisco .

La dirección letrada del demandado, Carlos Francisco , se alza contra la sentencia, alegando error en la valoración probatoria e impugnando dos de sus pronunciamientos. a) el relativo a la suspensión del régimen de visitas respecto de su hijo menor, interesando el apelante que se fije un régimen de visitas en los términos establecidos en el informe del EATAV y b) el que fija una pensión alimenticia a favor de la esposa y a cargo del Sr. Carlos Francisco , solicitando que la misma se deje sin efecto.

Tanto el Ministerio Fiscal como la parte apelada se oponen al recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de apelación, la resolución recurrida acuerda suspender el régimen de visitas entre padre e hijo mientras el primero se encuentra interno en el centropenitenciario, considerando que lo contrario resultaría perjudicial para el menor.

Al...

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