STSJ Galicia , 11 de Enero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:22
Número de Recurso3973/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000903 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003973 /2018 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000230 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Marisa

ABOGADO/A: GONZALO TORRES GARCIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3973/2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0230/2017, seguidos a instancia de Marisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Marisa, con DNI NUM000, af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, solicitó el 10 de noviembre de 2016 la prestación de maternidad tras el nacimiento de su hijo, hecho acaecido el 3 de noviembre de 2016, prestación que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 11 de noviembre de 2016, sobre la base reguladora diaria de 30,14 €.

SEGUNDO

La demandante venía prestando servicios para la empresa Isabel Christina Caballero a jornada completa. En fecha 25 de enero de 2017 causó baja voluntaria en dicha empresa. En fecha 24 de enero de 2017 inició relación laboral con la entidad Actividades Formativas S. L., a tiempo parcial, con porcentaje de jornada laboral del 5,88 % (2 horas semanales). TERCERO.- Mediante escrito presentado ante el INSS el 8 de febrero de 2017 puso estos hechos en conocimiento de la entidad gestora y solicitó que se le abonara la prestación de maternidad a jornada parcial con fecha de efectos del 25 de enero de 2017. Mediante comunicación fechada el 9 de febrero de 2017, la entidad gestora denegó su solicitud, con fundamento en que "la reanudación de la actividad o reincorporación a un nuevo trabajo después de dar a luz extingue def‌initivamente el derecho a la prestación por maternidad que se estuviese percibiendo" y que "no cabe la posibilidad de que a una trabajadora a la que se le extinguió la relación laboral a tiempo completo durante el descanso total por maternidad, pueda convertir dicho descanso, una vez superadas las seis semanas posteriores al parto, en uno parcial, a f‌in de iniciar una nueva relación laboral también a tiempo parcial". La demandada comunicó a la demandante mediante of‌icio fechado el 13 de febrero de 2017 que se había producido un cobro indebido de la prestación del 24 al 31 de enero de 2017 en importe de 241,12 E por "maternidad incompatibilidad con actividad laboral", comunicación frente a la cual interpuso la parte actora escrito de alegaciones, que fueron desestimadas en Resolución de fecha 2 de marzo de 2017. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 19 de abril de 2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por Dª. Marisa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de maternidad desde el 24 de enero de 2017 hasta su f‌inalización, en proporción a la diferencia entre la jornada parcial desempeñada y la...

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