El proceso penal como dispositivo desde la perspectiva del estado de derecho y la legitimidad de la persecución penal

AutorGeraldo Prado
Páginas123-160
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4.
EL PROCESO PENAL COMO DISPOSITIVO
DESDE LA PERSPECTIVA
DEL ESTADO DE DERECHO
Y LA LEGITIMIDAD
DE LA PERSECUCIÓN PENAL
En este capítulo se desarrolla la idea del proceso como dispositivo,
de acuerdo con la perspectiva de Rui Cunha Martins, dispositivo que
en su vertiente probatoria articula dos vectores: verdad procesal y
Estado de Derecho.
Se analizarán las posibles causas y consecuencias de la obsti-
nada atención de la doctrina procesal penal brasileña a la categoría
jurisdicción, en detrimento de las perspectivas del proceso, de la
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estructura procesal concreta desvinculada del ejercicio ordinario de
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dos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos.
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Geraldo Prado
Asimismo, se expondrán los motivos por los que el dispositivo
procesal debe verse como entidad epistémica regulada, de acuerdo con
el concepto abierto constitucional de «debido proceso legal», que
tiene un efecto directo en la transformación legal al modelo trifásico
de procedimiento penal que, en teoría, se adoptó en Brasil en 2008.
4.1. ESTADO DE DERECHO Y PROCESO PENAL
Ralph Christensen señala: «La mera ley no toma ninguna de-
cisión»218.
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establecido por la hermenéutica, que tiene en consideración la
armonía que preside los principios jurídicos que la modernidad
construyó y que sostienen la tradición del Estado de Derecho, en
particular, la separación de poderes y la limitación del arbitrio estatal.
El Estado de Derecho encuentra en las reglas del debido proce-
so legal su base jurídico-política, mediante la que el ejercicio legítimo
del monopolio de la fuerza tiende a no convertirse en arbitrario.
En el mundo occidental, la legalidad penal busca remotamente
inspiración en el art. 39 de la Magna Carta Libertatis y los artículos
104 y 105 de la Constitutio Criminalis Carolina219. Ocupa un lugar pri-
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fuentes del Derecho penal en sentido lato, incluido el proceso penal,
fuentes en las que el juez deberá buscar solución para las cuestiones
controvertidas sobre las que es llamado a decidir.
218 R. CHRISTENSEN, «La paradoja de la decisión judicial. Teoría de sistemas
y desconstrucción» en J. P. MONTIEL (Org.), ¿La crisis del principio de legalidad en el
nuevo Derecho penal: decadencia o evolución? Barcelona: Marcial Pons, 2012, p. 127.
219 H. KUDLICH, «El principio de leg alidad en el derecho procesal penal (en
especial, en el derecho procesal penal alemán)», en J. P. MONTIEL (Org.), ¿La crisis
del principio de legalidad en el nuevo Derecho penal: decadencia o evolución?
Barcelona: Marcial Pons, 2012, p. 443.
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El proceso penal como dispositivo desde la perspectiva del estado del derecho ...
El sistema jurídico dispone de un limitado conjunto de fuentes
en materia de restricción de derechos fundamentales. Se pretende
que sea de este modo para «reducir la arbitrariedad de los poderes
del Estado y garantizar a la ciudadanía la previsibilidad de la actua-
ción estatal»220.
En Brasil, a la luz del inciso LIV del artículo 5 de la Constitución
de la República, que asegura que «nadie será privado de la libertad
o de sus bienes sin el debido proceso legal»221, no tiene sentido
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penal de alguien fuera de los márgenes establecidos en al ámbito
de la legalidad.
Tomando por paradigma la Constitución de la República de
1946, inmediatamente posterior a la dictadura del Estado Nuevo,
Frederico Marques señalaba que las garantías constitucionales re-
producen los principios clásicos extraídos de la Carta Magna y, en
particular, del humanismo de Beccaria y la Revolución Francesa.
Según este autor, dichos principios son inmanentes a la estruc-
tura del Estado de Derecho, condicionan el Derecho positivo y se
destinan a regular «la aplicación jurisdiccional de la ley». Subraya
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Constitución fue elaborada en función de ideales democráticos del
Estado de Derecho, hay que situar las fuentes primarias del orden
220 J. P. MONTIEL, «La «mala costumbre» de vulnerar derechos humanos: análisis
y pronóstico de la costumbre como fuente del derecho penal nacional interna-
cional», en J. P. MONTIEL (Org.), ¿La crisis del principio de legalidad en el nuevo
Derecho penal: decadencia o evolución? Barcelona: Marcial Pons, 2012, pp. 399-400.
221 Sobre las garantías del debido proceso: A. P. GRINOVER, «Igualdade de
partes e paridade de armas: a posição do MP no Superior Tribunal Militar»,
en O processo em evolução. 2.ª ed. Rio de Janeiro: Forense Universitária, 1998, pp.
312-316. Sobre el concepto de debido proceso legal, formal (procedimental)
y material en el derecho norteamericano: E. CHEMERINSKY, Constitutional law:
principles and policies. 4th ed. New York: Wolters Kluwer Law & Business, 2011,
pp. 557-559; y D. E. HALL, Criminal law and procedure. 6th ed. New York: Delmar
Cengage Learning, 2012, pp. 283-284.

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