El dispositivo procesal probatorio y el sistema de controles epistémicos

AutorGeraldo Prado
Páginas161-195
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5.
EL DISPOSITIVO PROCESAL PROBATORIO
Y EL SISTEMA DE CONTROLES
EPISTÉMICOS
En este capítulo se desarrolla la idea de que uno de los vectores
del derecho fundamental del acusado a conocer la acusación radica
en el acceso concreto a las fuentes de prueba.
La cuestión es sensible en la medida en que la tendencia a la
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eventualmente, de «cuerpos de la magistratura con funciones para-

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La etapa procesal intermedia de control de la acusación, en
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fundamentan la imputación penal, y la discovery, que facilita el acceso
de la defensa a las fuentes de prueba, se conciben, desde un punto
de vista estructural y funcional, para impedir distorsiones inquisitivas
del proceso penal, manteniendo el dispositivo dentro de los moldes
constitucionales propios del proceso equitativo y del debido proceso
legal, sin perjuicio de que el sistema funcione de forma per manente

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Geraldo Prado
5.1. EL DERECHO DE LA DEFENSA DE RASTREAR LAS
FUENTES DE PRUEBA: CONSIDERACIONES PRE-
LIMINARES

proporciona la actuación defensiva y la regulación de la prueba son
indispensables en el proceso penal del Estado de Derecho.
Es decir, el proceso penal que se rige por la presunción de
inocencia, que se desarrolla en el marco de la contradicción y se
alimenta de la necesaria regulación de la prueba.
En la referida obra sobre los estándares de la prueba, Taruffo
señala la distinción fundamental entre el proceso civil y el penal, en
este campo, aludiendo al hecho de que en el último están en juego
las garantías del imputado292.
Se trata del fundamento ético del proceso penal que, como se
 
controles epistémicos293.
-
troles epistémicos, pues, en el ámbito de la investigación, se popu-
larizó recurrir a métodos ocultos de investigación (interceptación
de comunicaciones, vigilancia continua y levantamiento del secreto)
y de, un modo general, la totalidad de los elementos informativos
que socorren las acusaciones se fundamenta en elementos que se
obtienen del mismo modo.
Así, a la luz de la realidad portuguesa, que en este aspecto no
desentona de la brasileña, Manuel Valente señala:
«La eufórica y deslumbrante necesidad de equipamiento de
los operadores judiciales con medios de obtención de prueba sin
que primero se valoren los resultados pretendidos con medios ya
292 M. TARUFFOS.
ORTEGA GOMERO (Dir.), Proceso, prueba y estándar. Director. ARA: Lima, 2009, p. 48.
293 P. D. MESQUITA, A prova do crime e o que se disse antes do julgamento: estudo sobre
a prova no processo penal português, à luz do sistema norte-americano. Coimbra: Editora
Coimbra, 2011, p. 650.
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El dispositivo procesal probatorio y el sistema de controles epistémicos
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praxis a la que nos hemos acostumbrado. O, más
concretamente, la desmedida y facilitada autorización de las escuchas
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medios menos delatores de los derechos y las libertades personales,
convirtió una forma de obtención de prueba de ultima ratio -
prima ratio294.
Tampoco es inoportuna la advertencia de Hassemer, en la
antes mencionada conferencia, sobre la proliferación de actos de
injerencia en la intimidad, como metodología habitual de las inves-
tigaciones penales en delitos de naturaleza económica. La adopción
        
profesor alemán, dada la exigencia de «sospecha fundada» frente al
investigado, pero que, en la práctica, ha supuesto la «erosión de la
295.
Por tanto, le compete al juez, de acuerdo con las nuevas reglas
de los artículos 155, 157, 395296, 396297 y 397298 del CPP brasileño,
294 M. M. G. VALENTE, Escutas telefónicas: da excepcionalidade à vulgaridade. 2ª.
ed. Coímbra: Almedina, 2008, p. 17 (traducción propia).
295 W. HASSEMER, La verdad y la búsqueda de la verdad en el proceso penal: la medida
de la Constitución. México: Ubijus Editorial, 2009, pp. 7-10 (en particular, p. 9).
296  
no cumpla los requisitos legalmente exigidos; II – falte un presupuesto procesal
o condición para el ejercicio de la acción penal; o III – falte justa causa para el
ejercicio de la acción penal» [CPP].
297 «Art. 396. En los procedimientos ordinario y sumario, presentada la acusa-
ción formal, el juez, si no la rechaza con carácter preliminar, la admitirá y ordenará
que se cite al acusado para responder a la acusación, por escrito, en el plazo de
10 (diez) días. Apartado único. En el caso de citación o emplazamiento mediante
edictos, el plazo para la defensa comenzará a contar a partir de la comparecencia
personal del acusado o del defensor constituido» [CPP].
298 «Art. 397. Tras el cumplimiento de los dispuesto en el art. 396-A, y sus
apartados, de este Código, el juez deberá absolver sumariamente al acusado cuando

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inimputabilidad; III – que resulte evidente que el hecho descrito no es constitutivo
de delito; o IV – se haya extinguido la punibilidad del agente» [CPP].

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