La fiabilidad probatoria y la cadena de custodia de las pruebas
Autor | Geraldo Prado |
Páginas | 197-238 |
197
6.
LA FIABILIDAD PROBATORIA
Y LA CADENA DE CUSTODIA
DE LAS PRUEBAS
por medios ilícitos y explicar los motivos por los que, de ambas
categorías, se deriva la inadmisibilidad de la prueba.
La cadena de custodia de las pruebas penales es el objeto es-
de un sistema de controles epistémicos ajustado a las reglas y los
principios de un proceso equitativo y de acuerdo con el debido
proceso legal.
Se desarrollan ideas subyacentes a los principios de mismidad y
Por último, se atiende a las consecuencias de la ruptura de la
cadena de custodia de las pruebas y se examina el fenómeno jurídico
de la «imputación objetiva de la ilicitud probatoria».
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Geraldo Prado
6.1. LA FIABILIDAD PROBATORIA Y LA VALORACIÓN
DE LA PRUEBA: DISTINCIÓN NECESARIA Y SU EN-
FOQUE EN EL CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL
El tema de las pruebas es complejo, incluso porque son nu-
merosas las actividades probatorias y, si bien es cierto que el fun-
no es menos verdad que el asunto presenta unas facetas jurídicas y
epistemológicas con características bastante peculiares.
Por ello, las cosas no resultan tan evidentes. Cuestionarse la
es decir, su valor para la formación de la convicción del juez.
Así, señala Jordi Ferrer Beltrán que:
«[...] el grado de corroboración de una hipótesis deberá deter-
minarse en el momento de la valoración de la prueba, como veremos
más adelante, pero debe conformarse durante la práctica de la prueba.
Una hipótesis tendrá un nivel de corroboración mayor cuanto mayores
sean los controles y desafíos a los que haya sido sometida, habiéndolos
superado con éxito (POPPER, 1935: 247-250)»371.
elemento probatorio en el procedimiento en cuyo ámbito, más tarde,
podrá ser objeto de valoración y está muy relacionado, en particular,
con la cuestión de los controles epistémicos, que, en esta etapa, se
entienden como «controles de entrada».
juicio de valor sobre el grado de convicción que alcanza el juez a
partir del examen de un determinado elemento probatorio. Desde
un punto de vista lógico y cronológico, la cuestión de la valoración
371 J. FERRER BELTRÁN, La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons,
2007, p. 86.
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Por tanto, son cosas distintas saber si un determinado elemento
probatorio está en condiciones de ser valorado, es decir, si el ele-
mento probatorio puede ser objeto de valoración y, en caso de ser
«valorable», saber qué valor le atribuye el juez. La primera actividad
Marina Gascón Abellán resalta este aspecto, con absoluta
precisión, al tratar de los riesgos ocasionados por la confusión,
«La admisibilidad es el control de entrada de la prueba en el
proceso. Controlar que los informes periciales admitidos al proceso
máximo, pues dicho control aspira a dejar a la pseudociencia fuera del
ámbito de las decisiones judiciales. De hecho todos los esquemas de
marca la diferencia entre ellos»372.
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ción epistémica, como subraya Gascón Abellán. Es decir, aunque
adopten la forma de «elementos probatorios», los elementos que
como evidencias y no como pruebas. Dicho de otro modo, tienden a
«valer» por lo que declaran y no por lo que realmente demuestran y,
por ello, están sujetos al régimen epistémico de las evidencias como
base de creencia y no de formadoras de convicción373.
372 M. GASCÓN ABELLÁNC. VÁZQUEZ
(ed.), ensayos de epistemología jurídica. Madrid:
Marcial Pons, 2013, p. 191.
373 Más adelante volveré sobre el tema de la evidencia de acuerdo con las
enseñanzas de Rui Cunha Martins. Cumple señalar, no obstante, que no se debe
confundir la categoría epistemológica «evidencia» con la jurídico-penal evidence, del
Derecho angloamericano. La evidence equivale a la prueba y, según el Black’s Law
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