La doctrina del cuerpo del delito

AutorGeraldo Prado
Páginas83-122
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3.
LA DOCTRINA DEL CUERPO
DEL DELITO
En el presente capítulo se expondrá una vista panorámica
sobre el cuerpo del delito en el contexto del Derecho de tradición
continental europea.
La integridad y autenticidad de los vestigios materiales y digitales

cuerpo del delito.
La naturaleza instrumental de la cadena de custodia de las
pruebas, en relación con el cuerpo del delito, y la función procesal
que este cumple, como presupuesto procesal de la admisión de
la acusación penal desde la perspectiva de la determinación de la
existencia del hecho, tienen una larga historia en el proceso penal
occidental, que se suele caracterizar por la garantía que este análisis
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de apreciación del juez.
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Geraldo Prado
3.1. ELEMENTOS PARA SINTETIZAR LA HISTORIA DEL
CORPUS DELICTI: NOTAS PRELIMINARES
El enfoque sobre el tema del cuerpo del delito, en el contexto
del proceso penal de tradición continental europea, revela la ne-
cesidad de trabajar diversos «pares teóricos», que casi siempre se
encuentran en una situación de oposición dicotómica, «pares» que,
si se relegan al ámbito de coadyuvantes de las explicaciones, vacían
la pretensión de encaje jurídico bien del cuerpo del delito, bien de
la cadena de custodia de las pruebas.
Desde esta perspectiva, la doctrina del cuerpo del delito asu-
me la posición de disciplina que estructura las prácticas procesales
penales y el corpus conceptual que, en principio, no solo busca des-

requisitos más estrictos al ejercicio del poder de castigar o abdicar
de ellos, según sea el caso.
De este modo, se puede sugerir un listado no exhaustivo de
«pares teóricos» como guía útil para este viaje dogmático siempre
incierto que es aquel que se centra en otros tiempos.
Estos son los «pares» a los que se dará una especial atención
en este análisis: «el poder punitivo como práctica frente al Derecho
como saber especializado»; «el papel jurídico-político de los juristas
frente al papel jurídico-político de las leyes»; «la justicia penal como
instrumento de dominación frente a la justicia penal como instru-
mento de responsabilización»; «los procesos inquisitivos frente a
procesos acusatorios».
Si bien, antes deben hacerse dos advertencias.
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conocer el pasado mediante fuentes indirectas. Este riesgo es real.
Peter Burke ya llamaba la atención al respecto: «El pasado es
un país extranjero»105. Extranjero y a priori desconocido. No se trata
105 P. BURKE y R. P.-C. HSIA.,A tradução cultural nos primórdios da Europa Moderna.
São Paulo: UNESP, 2009, p. 43.
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La doctrina del cuerpo del delito
solo de la imposibilidad de compartir las mismas referencias domi-

que reserva a este tipo de empresas el epíteto de «muy arriesgada».
Perry Anderson también alude a los peligros de las tareas que
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pasado remoto106. Como subraya Anderson acerca de su análisis
sobre el paso de la Antigüedad al Feudalismo, en nuestro caso los
estudios y conclusiones expuestos tampoco reivindican la dignidad

Por último, valga recordar la advertencia de Nilo Batista sobre
el peligro de considerar fuentes tan remotas, fragmentarias y frágiles,
procedentes de mundos más verbalizados que escriturados, aunque,
con su numen poética, Batista destacará que en el campo penal «la
verdad de las leyendas suele ser más esclarecedora que las leyendas
de la verdad»107.
En segundo lugar, conviene delimitar la hipotética «territoria-
lidad» de la empresa analítica.
En el capítulo anterior, con relación al papel de la verdad, el enfoque
   itivas
cuyo origen se encuentra en la parte occidental de la Europa cont inental,
 
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jurídicas en el ámbito del Common Law avanzaba en dirección al
paradigma epistemológico.
106 P. ANDERSON, Passagens da Antiguidade ao feudalismo. Trad. de Renato Prelo-
rentzou. São Paulo: Editora Unesp, 2016, p. 8.
107 N. BATISTA, Matriz es Ibéricas do Sistema Penal Brasileiro – I. 2.ª ed. Rio de
Janeiro: Editora Revan, Instituto Carioca de Criminologia, 2002, p. 49. Jacques
Chiffoleau, citando a J.-P. Poly y É. Bournazel, recordará que en el siglo X, por
ejemplo, el documento escrito era «un islote perdido en el océano de la oralidad».
J. CHIFFOLEAU, «Direito(s)». Trad. de Daniel Valle Ribeiro, en J. LE GOFF; J.-C.
SCHMITT (Orgs.), Dicionário analítico do Ocidente medieval, vol. 1. São Paulo: Editora
Unesp, 2017, p. 379.

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