STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:1371
Número de Recurso7655/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7655/2002 Rollo núm. 7655/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 31 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 678/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 16 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 552/2001 y siendo recurrido/a PUERTO RODA DE BARA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Esteban contra Puerto Roda de Barà, S.A., absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto, quedando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 1-9-00, con la categoría profesional de Director Comercial y salario de 6.000.000 pesetas brutas anuales.

  2. - La empresa demandada en fecha 3-10-01 por conducto notarial notificó por escrito al demandante carta de despido que con traducción jurada se aporta como documento 9 por la empresa, cuyo contenido se da aquí por expresamente reproducido.

  3. - Que todos y cuantos hechos se recogen en la carta de despido se han acreditado en el presente juicio. Y en concreto que la empresa emitió dos tarjetas bancarias Visa Business Silver números NUM000 y NUM001 emitidas a nombre del actor, a cargo de una de las cuentas de las que es titular PUERTO RODA DE BARÀ, S.A. en La Caixa de Roda de Barà para gastos exclusivamente relacionados con su trabajo de Director Comercial a justificar mensualmente según formularios internos de la empresa.

    Según las manifestaciones de la testigo Antonieta al Sr. Esteban <>.

  4. - Que la empresa ha acreditado que el actor realizó gastos injustificados con cargo a la empresa por valor de 180.000 ptas en un club de alterne denominado <> que aparece en el detalle bancario de gastos de la VISA como <>. Los días en que el Sr. Esteban realizó consumiciones con cargo a la empresa fueron los de 10 de junio de 2001, 20 de junio de 2001, 21 de junio de 2001 y 11 de agosto de 2001.

    También ha probado la empresa que el actor en período de vacaciones (del 25 al 30 de septiembre de 2001), contrató en fecha 27 de septiembre de 2001, en la agencia <> de la calle Augusto, 23 de Tarragona, una Suite en un hotel de cinco estrellas de Valencia, concretamente el Oliva Nova Golf, (solicitando la inclusión de una cuna en la Suite), gastándose por dicho concepto y con cargo a la Vista profesional de la empresa, la suma de 85.560 ptas.

  5. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  6. - Con fecha 22-10-01 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 7-11-01, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 9-11-01 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Tarragona.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Esteban , frente a PUERTO RODA DE BARÀ, S.A., absuelve a la demandada de la demanda, quedando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados primero, tercero y cuarto, así como la adición de un hecho probado 1º bis, a fin de que queden redactados en los términos que postula, que se dan aquí por reproducidos; designando los documentos que cita en el motivo de recurso; y prueba testifical.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c)

que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no...

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