STSJ Murcia , 23 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:3177
Número de Recurso1377/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1506/2002 ROLLO Nº: RSU 1377/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Baltasar y don Germán , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 2 de agosto de 2002, dictada en proceso número 487-488/2002, sobre despido, y entablado por don Baltasar y don Germán frente a Cobra Servicios Auxiliares, S.A., Barcelona Gestión de Cobros, S.A. e IBERDROLA, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los demandantes D. Baltasar y D. Germán , han venido trabajando para la empresa demandada COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, dedicada a la actividad de lectura de contadores, con antigüedad, categoría-profesional y salario mensual a efectos de indemnización, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario, a efectos de salarios de tramitación, siguientes: -D. Baltasar : 4-01-1999, lector de contadores, 540,92 Euros mensuales y 18,03 Euros diarios.

-D. Germán : 4-01-1999, lector de contadores, 540,92 Euros mensuales y 18,03 Euros diarios. 2º) La relación laboral entre la empresa mencionada y los actores se inició en virtud de sendos contratos de trabajo a tiempo completo por servicio determinado celebrados al amparo del Real Decreto Ley 63/97 de 26 de diciembre, suscritos en fecha 4-01-1999, para la realización de, servicio "lectura de contadores de energía eléctrica para IBERDROLA en Murcia", con la categoría profesional de lector de contadores, duración desde el 401-1999 hasta la finalización del servicio determinado; dichos contratos fueron prorrogados al haberse prorrogado por Iberdrola el servicio de lectura de contadores que tenía contrato para el año 1999 con la empresa Cobra, lo que se comunicó a los actores por escrito de fecha 29-121999. 3º) Con anterioridad a la prestación de servicios con COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA los actores prestaron servicios como lector de contadores con las empresas con las que IBERDROLA SA contrató el servicio de lectura de contadores, y ello en los períodos que seguidamente se indica: -D. Baltasar : .- Unión Iberoamericana de Instalaciones SA: 1-10-1991 a 31-12-1995; 2-01-1996 a 1-01-1997; 2-01-1997 a 31-01-1997..- Siemsa-Uidiesa SA: 1-02-1997 a 31-12-1997; 1-01-1998 a 31-12-1998. -D. Germán : -Electrificaciones Costa de Levante SA: 30-09-1991 a 3101~1994; 1-02-1994 a 31-01-1997. .-Siemsa-Uidiesa SA: 1-02-1997 a 31-12-1997; 1-01-1998 a 31-12-1998. 4º) La empresa IBERDROLA SA adjudicó a COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA el servicio de lectura de contadores en virtud de contrato suscrito en fecha 19-04-2000, contando a tal efecto con los medios humanos y materiales adecuados para el desenvolvimiento de su actividad industrial, siendo el objeto de dicho contrato el servicio de lectura de contadores en Valladolid-Palencia y Murcia, y en la cláusula sexta se dispone que "Este contrato entrara en vigor el 1 de mayo de 2000 y tendrá validez hasta el 30 de abril de 2002. A partir de esta última fecha, y en ausencia de una renuncia expresa de este contrato por alguna de las partes, se considerará prorrogado el mismo, pudiendo Iberdrola seguir encargando este tipo de trabajos que serán ejecutados por el Contratista en los términos acordados en el presente contrato". Ya el 30-12-1997 ambas empresas suscribieron contrato de prestación de servicios de lectura de contadores en análogos términos, con vigencia desde el 1-01-1998 hasta el 31-12-1998, y nuevo contrato para el año 11-999. 5º) Mediante sendos escritos de fecha 14-04-2000 la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA comunicó a los demandantes que el 30-04-2000 finalizaba el contrato suscrito entre dicha empresa e IBERDROLA SA cuyo objeto es la lectura de contadores de energía eléctrica de la zona de Murcia, y que por ello el contrato de trabajo finalizaba el 30-04-2000; los actores presentaron papeleta de conciliación en reclamación de despido, celebrándose el acto de conciliación en fecha 8-05-2000, en el que la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA reconoció la improcedencia del despido y ofreció a los trabajadores la readmisión en las mismas condiciones de categoría, antigüedad y salario que tenían con anterioridad a la fecha del despido; la readmisión tuvo lugar al día siguiente 105-2000,y con posterioridad no firmaron contrato de trabajo alguno.

6º) En la delegación de Murcia COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA tenía a la fecha de comunicación de extinción de la relación laboral de los actores, 34 trabajadores de los que 9 son fijos, entre ellos los demandantes, habiéndose acordado la extinción por causa del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores de todos los trabajadores fijos; el total de trabajadores en plantilla de COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA asciende a 250 trabajadores. 7º) La única actividad de la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA es la lectura de contadores de energía eléctrica para IBERDROLA SA. 8º) La empresa BARCELONA GESTION DE COBROS SA, hoy OUTESERVICO Y COMUNICACIONES SL, desde el 1-05-2002 tiene adjudicado el servicio de lectura de contadores en virtud de contrato suscrito con IBERDROLA SA, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril de 2004, y en los ámbitos geográficos siguientes: Alava, La Rioja, Valladolid-Palencia, Salamanca-Avila, ToledoGuadalajara, Extremadura, Castellón, Valencia, Torrente, Elche, Murcia y Alicante; la citada empresa ha asumido la contratación de algunos trabajadores de COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA que tenían contrato por obra o servicio determinado con ésta empresa. 9º) La empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, mediante sendas cartas de fecha 25-04-2002, comunicó a los actores lo que seguidamente se transcribe: "Muy señor nuestro: El próximo día 30 de abril se dará por finalizado el contrato mercantil suscrito entre esta empresa y la compañía Iberdrola SA, que tiene como objeto la lectura de contadores de energía eléctrica en la provincia de Murcia, según nos ha notificado la citada mercantil al mismo tiempo que nos indica que Cobra Servicios Auxiliares no será adjudicataria del nuevo contrato. En este sentido es importante indicarle que el único cliente con el que cuenta esta empresa en la región de Murcia es Iberdrola y que la única actividad que realiza es la lectura de contadores para la apelada sociedad, por lo que, una vez se produzca la finalización de la relación mercantil Cobra Servicios Auxiliares quedará sin cliente y sin actividad que desarrollar, viéndose abocada al cierre de su centro de trabajo en Murcia. Por todo lo expuesto parece claro que se han producido las circunstancias organizativas y de producción que se recogen en el vigente Estatuto de los Trabajadores y que será necesaria la...

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