STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:893
Número de Recurso1588/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1588/99 Sentencia nº : 120/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto sobre Despido siendo demandado Residencia San Antonio de Padua S.L. y Dª Marta habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Juan Alberto , ha prestado servicios para la empresa Residencia S. Antonio de Padua S.L. con antigüedad de 25.9.96, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica y un salario mensual de 97.303 ptas.

    incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de 31.12.98 el actor fue despedido con fecha de efectos 31.12.98. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - El 30.12.98 sobre las 7,40 horas el actor fue sorprendido acostado y dormido en una de las camas de las habitaciones de la Residencia.

  4. - El día 29.12.98 el actor sufrió una lipotimia.

  5. - El actor estaba vinculado mediante un contrato de trabajo aprendizaje de 25.9.96 que fue objeto de dos prórrogas hasta el 24.9.99. El contrato y sus prórrogas constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  6. - El 29.5.98 fue sancionado con amonestación. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  7. - El 1.5.98 se produjo un cambio en la titularidad de la empresa pasando de Marta a Residencia S. Antonio de Padua.

  8. - El actor durante el último año no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores ni ha estado afiliado a sindicato alguno.

  9. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las parte.

  10. - El trabajador era el único que prestaba servicios en el turno de noche.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido disciplinario; declarando su procedencia interpone el interesado recurso de suplicación que ampara en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos articulados por el que denuncia error en los hechos declarados probados de la resolución impugnada, en relación a la documental aportada a autos postula la modificación del ordinal cuarto y su sustitución por otro del siguiente tenor literal "El actor sufrió una lipotimia el 29.12.98, encontrándose en estudio y tratamiento por dicha enfermedad los días posteriores". Pedimento de reforma fáctica que no puede alcanzar éxito, porque el mismo no viene avalado por el preceptivo documento o pericia incorporada al pleito que por su manifiesta eficacia...

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