SAP Madrid 46/2008, 12 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Número de resolución46/2008
Fecha12 Febrero 2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00046/2008

Rollo de apelación número 487/2007

Juicio de Faltas número 213/2007

Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 46/2008

En Madrid, a doce de Febrero de 2008

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 213/2007 del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, en el que han intervenido Victoria y Victor Manuel como apelantes y Eduardo como apelado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 19-09-2007con el siguiente fallo:

"Absolviendo a Eduardo, Fátima y María Luisa, debo condenar y condeno a Victoria, como autora de una falta de INJURIAS, a la pena de 20 días de multa a razón de 10 Euros/día, (en total 200 Euros) con 10 días de responsabilidad personal para el caso de impago y a Victor Manuel, como autor de una falta de AMENAZAS a la pena de 20 días multa a razón de 30 Euros/día, (en total 600 Euros) con 15 días de responsabilidad personal para el caso de impago, así como al pago a partes iguales de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al resto de las partes que lo impugnaron, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancias, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza D. Franco contra la sentencia recaída en primera instancia denunciando una supuesta vulneración de su derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes para su defensa, en solicitud de que se subsane dicha vulneración mediante la convocatoria de una nueva vista oral con citación de aquellos testigos presenciales que no fueron citados a la sesión del juicio de faltas que se celebró el día 8 de septiembre de 2003 ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Santa Coloma de Gramanet.

Antes de abordar el examen del fondo del recurso interpuesto resulta obligado precisar que, aun en el caso de merecer estimación la denuncia relativa a la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, la consecuencia jurídica de tal estimación no habría de ser, como sostiene la parte recurrente, la continuación del juicio de faltas mediante la comparecencia de aquellos testigos que no fueron convocados a la sesión del juicio de faltas -ya enteramente celebrado-, pues esta posibilidad no está contemplada en nuestro ordenamiento procesal.

Antes bien, la estimación de dicho motivo de recurso habría de conllevar la declaración de nulidad del juicio de faltas ya celebrado y de la sentencia ya recaída, con la consiguiente reposición de las actuaciones al momento anterior a la celebración de dicho juicio, para que pudiera convocarse y celebrarse un nuevo juicio de faltas con estricta observancia de todas las prescripciones legales y constitucionales, y ante Juez de Instrucción distinto del que conoció del anterior juicio, pues así se desprende de la disciplina contenida en los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez hecha esta previa aclaración, puede ya entrarse en el análisis de la lesión del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa denunciada por el apelante:

D. Franco residencia la supuesta vulneración de su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (derecho fundamental de naturaleza procesal que, como es sabido, se encuentra expresamente consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución) en el hecho de que no fueran convocados al acto del juicio tres testigos presenciales de los hechos ocurridos entre D. Arturo y este recurrente en el día de autos, ni tampoco los dos agentes de la Policía Local de Santa Coloma de Gramenet núms. núm. NUM000 y núm. NUM001.

Aduce este apelante que la declaración de todos estos testigos revestía una importancia esencial desde el punto de vista de su interés de defensa, pues tales testigos habrían podido corroborar la versión de los hechos por él ofrecida en el acto del juicio, máxime si se tiene en cuenta que dichos testigos, cuando fueron interrogados en el mismo día de los hechos por los mencionados agentes de la policía local de Santa Coloma de Gramenet sobre lo ocurrido, manifestaron espontáneamente que fue el...

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