STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1757
Número de Recurso608/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 608/02.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14.06.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1100 En el Recurso de Suplicación número 608/02, interpuesto por Fernando , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Guadalajara, de fecha 29 de septiembre de 2001, en los autos número 651/00, sobre DESPIDO, siendo recurrido GASOLEOS Y LUBRICANTES GASOLUBE S.A..- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.- Desestimo la demanda de D. Fernando , en reclamación por despido, siendo demandado Gasóleos y Lubricantes Gasolube S.A., y declaro la procedencia del despido del día 27.6.2001, con efectos de esa fecha, sin derecho a indemnización alguno, con absolución del citado demandado de cuantas pretensiones se formulan en la demanda.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El actor D. Fernando con la categoría profesional de conductor (grupo tercero) trabaja para la demandada Gasóleos y Lubricantes Gasolube S.A., con antigüedad de 29.4.1998 y salario de 203.220 pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, prestando su actividad en la C/

Cristóbal Colón, parcela 111 de Guadalajara, siendo el Convenio Colectivo aplicable el estatal de Comercio al por mayor e Importadores de productor químicos, industriales, de droguería, perfumerías y anexos. El actor no ha sido ni es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni está afiliado a ningún sindicato.- SEGUNDO.- El actor recibió carta de despido el día 27.6.2001, con efectos del día siguiente, cuyo tenor literal es el siguiente: --"Muy Sr. Nuestro: --Por la presente me cumple comunicarle en nombre de GASOLUBE S.A. que una vez instruido expediente contradictorio contra VD. han quedado constatados los siguientes: HECHOS.- --PRIMERO.- El pasado 9 de abril de dos mil uno no anotó en la hoja de almacén, como está establecido, la información sobre las cargas y las descargadas de producto realizadas por VD. dicho día, por lo que a la hora de realizar la comprobación de existencias no cuadraban las mismas por falta de datos.- --SEGUNDO.- El pasado 16 de abril de 2001, estando Vd. de guardia, D. Jon (Encargado de almacén) le llamó en sucesivas ocasiones para transmitirle cierta información, dichas llamadas fueron realizadas a las siguientes horas: 18.30; 19.00 y 19.30 y ninguna fue contestada. El encargado no tuvo noticias de Vd. hasta las 21.30 horas, momento en el que apareció en el teléfono una llamada perdida suya.- -- TERCERO.- El pasado 20 de abril de dos mil uno tenía que suministrar producto al cliente D. Valentín , sin embargo, cuando regresó a la base informó del cambio de la fecha de suministro al mismo, el cual sería atendido el próximo lunes 23 de abril de dos mil uno según lo acordado telefónicamente por VD. con dicho cliente. El 21 de abril, el cliente D. Valentín llamó por teléfono al Jefe de Almacén, D. Jon para reclamar el pedido del día anterior, ya que, según el mismo le había avisado del cambio de fecha, por lo que una vez dadas las oportunas disculpas, quedamos con el mismo para suministrarle el 23 de abril; este día Vd. suministró al cliente olvidándose de traer la fotocopia del D.N.I. del mismo, que como VD. bien sabe, es imprescindible siempre y cuando se trate de un cliente nuevo. Como consecuencia de estos incidentes, ese mismo día se le citó con el resto de sus compañeros para poner en común los posibles problemas que pudiesen existir y buscarles solución, en esta reunión se le preguntó por que no rellenaba la documentación necesaria que todo conductor debe completar según las normas establecidas en la empresa, a lo que VD. contesto: "Pasar de mi".- --CUARTO.- El pasado 19 de abril de dos mil uno emitió dos facturas con el mismo NUM017 y distinto cliente. --.factura 1ª Silvio .- --2ª Casimiro .- -- No hay ninguna explicación de dicha duplicidad. Una vez transcurrido el tiempo, la empresa consiguió averiguar que VD. había anulado una factura, y que posteriormente la había rehecho como albarán sin dar ninguna explicación al respecto.- --QUINTO.- El pasado 3 de mayo de 2001 realiza un suministro de Gasóleo de Calefacción al cliente CV Alvargomez de Ciudad Real 16. En el albarán del cliente VD. anota como litros servidos 2.500, y en el albarán de circulación aparecen 2450 litros, sin encontrarse ninguna nota ni ningún comentario de VD. que justifique dicha diferencia.- SEXTO.- En la nota de pedido del 4 de mayo de 2001 del cliente Eugenia código NUM018 , se le apuntó que el importe a cobrar por VD. debía descontar 798 ptas, sin embargo Vd., descontó 1.000 ptas sin consultar con nadie y sin dar posteriormente ningún tipo de explicación.- --SEPTIMO.- El día 4 de mayo de dos mil uno, alrededor de las 11.00 horas, informó telefónicamente a la empresa que una rueda de camión que conducía estaba baja de presión y solicitó instrucciones sobre que hacer al respecto, ignorando que es responsabilidad suya velar por el buen estado del vehículo que tiene asignado y, en su caso, decidir como actuar en el supuesto de que surja alguna incidencia.- --OCTAVO.- El mismo día 4 de mayo de dos mil uno, al finalizar su jornadas laboral, no descargó en los tanques del almacén el producto sobrante existente en la cisterna de su vehículo sino que se limitó a dejar una nota indicando la cantidad y los productos que contenían: 5.900 1. de Gasóleo calefacción y 800 1. de Gasóleo agrícola.- --NOVENO.- El siguiente día 5 de mayo de 2001 al procederse a descargar el camión que tiene asignado, resultaron 6.800 1. de Gasóleo Calefacción y 500 1. de Gasóleo Agrícola, datos que no coincidían con los anotados por VD. el día anterior.- --DECIMO.- El día 5 de mayo de 2001 no acudió trabajar sin haber aportado certificación previa alguno y sin que sus superiores le hubiesen dado permiso para librar.- --UNDECIMO.- El pasado 9 de mayo de 2001, dejó el camión cargado con 14.100 1. de gasóleo A. El día siguiente, 10 de mayo, Vd. vendió 10.782 1. de Gasóleo A, por lo que los litros sobrantes debieron de ser 3.318 1., sin embargo, Vd. anota como litros sobrantes 1.623, por lo que hay un error de 1.695 litros.- --DUODECIMO.- El 11 de mayo de dos mil uno, Vd., cargó el camión con 5.000 litros de gasóleo A dejando el ticket en el propio contador, desobedeciendo a tal efecto las normas establecidas en la empresa referentes a las anotaciones de las cargas realizadas y al deposito del ticket tanto carga como de descarga en la propia base.- --DECIMOTERCERO.- El día 11 de mayo de dos mil uno no descargó el camión al final de su jornada laboral, dejando únicamente un papel con la siguiente anotación: "255 1.de Gasóleo A y 500

  1. de Gasóleo B", reincidiendo como en otras ocasiones en el incumplimiento de las normas de la empresa relativas a la anotación de cargas y descargas. Una vez que el jefe de Almacén, Jon procedió a la descargar del camión, la cual Vd. tendría que haber realizado, comprobó que los resultados del contador eran los siguientes: 285 1. de gasóleo A y 990. 1 de Gasóleo B, no coincidiendo con los litros que Vd. previamente anoto.- --DECIMOCUARTO.- El día 17 de mayo de dos mil uno, a las 19.30 horas, comunicó al coordinador de Base D. Gaspar sin la suficiente antelación, que al día siguiente tenía que dejar el trabajo por motivos personales a las 14 horas. Como Vd. ya sabe, a esa hora la programación de rutas ya está confeccionada, suponiendo cualquier rectificación en la misma importante perjuicio a clientes y compañeros. El día 18 de mayo de 2001 cuando se presentó en el trabajo Gaspar le comunicó que tendría que hacer la ruta según lo establecido, sin embargo VD. se fue a las 14 horas dejando de suministrar 3 pedidos a los siguientes clientes: --. Rosa .- -- Bernardo .- --. Gerardo .- --DECIMOQUINTO.- El día 18 de mayo, Jon , encargado de almacén, intenta ponerse en contacto con Vd. en el móvil de la empresa para anticiparle la ruta que tenía programada para el día siguiente, sin embargo resultó imposible contactar con Vd.. El día 19 de mayo no acudió a su centro de trabajo, teniendo que posponer los suministros programados para otras fechas.- --DECIMOSEXTO.- El pasado 28 de mayo se le entregó a primera hora una hoja de carga que contenía los siguientes litros: 10.000 1. de gasóleo A y 4.600 1. de Gasóleo C. Al realizar la carga en el TPV realizó la siguiente: --.8.54 horas: 4.600 1. de Gasóleo B y 10.000 1. de Gasóleo A.- --.9.06 horas: 4.600 1. de Gasóleo B y 10.00 1. de Gasóleo A.- --.10.33 horas: 4.600 1. de Gasóleo C y 10.00 1. de Gasóleo A.- --La tercera carga resultó ser la correcta, pero Vd. no dio ninguna explicación de los fallos de las dos primeras cargas.- --DECIMOSEPTIMO.- El pasado 28 de mayo de dos mil uno, el conductor Darío encontró en su camión un cheque de veintidós mil setecientas pesetas a nombre de Gasolube S.A. con una hoja de detalle incompleta, sin ningún albarán, sin ninguna factura y sin el nombre del conductor correspondiente.- --Después de indagar se descubrió que había sido Vd. la persona que había recibido el cheque. Dicho cheque tendría que haberlo entregado en oficina y no tendría que haberlo...

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