STSJ Castilla-La Mancha 401/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00401/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100292

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000265 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000716 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: MONTAJES ELECTRICOS RODRIGO,S.A

Abogado/a:

Procurador: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Ambrosio

Abogado/a:

Procurador: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000265 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000716 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE CIUDAD REAL.

Recurrente/s: MONTAJES ELECTRICOS RODRIGO,S.A

Abogado/a: RAMÓN LÓPEZ GARCÍA.

Procurador: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ Graduado Social:

Recurrido/s: Ambrosio

Abogado/a: JORGE SÁNCHEZ NAVARRETE.

Procurador: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado Social:

Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a uno de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 401/11

En el Recurso de Suplicación número 265/11, interpuesto por MONTAJES ELECTRICOS RODRIGO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 26-10-10, en los autos número 716/10, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido Ambrosio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Ambrosio contra MONTAJES ELECRICOS RODRIGO, S.A (MERSA), en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor realizado con fecha 30 de junio de 2010 con efectos el día 14 de julio de 2010, condenando a la empresa a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, proceda a readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido o en indemnizarle en la cantidad equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidad, con abono en ambos casos de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 196,82 euros día, advirtiendo a la parte demandada que la falta de opción expresa implica la readmisión del trabajador".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

DON Ambrosio presta servicios para la empresa demanda desde el día 5 de noviembre de 2007, mediante primero en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción desde el día 5 de noviembre de 2007 hasta el 4 de mayo de 2008, y luego desde el día 5 de mayo de 2008 en virtud de conversión del contrato temporal en contrato indefinido, ostentando la categoría profesional de Director General de la empresa, siendo el salario bruto diario incluido el prorrateo de la paga extraordinaria de 196,82 euros.

SEGUNDO

El día 15 de junio de 2010, la empresa, le comunica al trabajador, mediante escrito, "Por medio de la presente, le comunicamos que su empresa Montajes Eléctricos Rodrigo, S.A, ha considerado conveniente iniciar su periodo de vacaciones por termino de siete días hasta el próximo 21 de junio de 2010. En consecuencia no tendrá usted que incorporarse a las dependencias de la empresa hasta el 22 de junio de 2010" El día 22 de junio de 2010, el trabajador acude a la empresa, acompañado de dos testigos D. Paulino y D. Victoriano, y ese día se le prohíbe la entrada a su despacho para recoger objetos personales, que la llave de acceso al sistema informático se ha cambiado por orden del Presidente D. Aureliano, y ese mismo día se le entrega una fotocopia de ampliación de 8 días de vacaciones (doc. 20 de la demanda)

Ese mismo día, se le entrega carta fecha el día 21 de junio de 2010, en la que se le comunica que "la empresa ha decidido prolongar su periodo vacacional por un lapso no superior a 8 días a partir de la recepción de este escrito. En consecuencia, reincorporación al puesto de trabajo, se producirá el próximo 30 de junio de 2010".

Con fecha 24 de junio de 2010, el trabajador, por medio de burofax, del escrito, comunica a la empresa su desacuerdo con las vacaciones, como se le ha tratado, y propone a la empresa como fecha de sus vacaciones que le quedan por disfrutar a partir del día 16 de agosto de 2010.

Con fecha 25 de junio de 2010, el trabajador se persona en la empresa para recoger pertenencias personales y el ordenador portátil de su despacho, y se le deniega el pago, se le indica que no puede disponer de su coche y su línea de teléfono, y se le entrega una bolsa con las pertenencias personales que tenia en el coche de la empresa.

TERCERO

Con fecha 29 de junio de 2010, (entregada al trabajador con fecha 30 de junio de 2010) la empresa MERSA, le notifica por carta al demandante, su despido con efectos el día 14 de julio de 2010, cuyo contenido literal es el siguiente:

"Muy sr. Mió:

Por la presente la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, sobre la base de las facultades que a la misma se le reconocen en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a su despido disciplinario.

Nos vemos obligados a tomar esta decisión con base en los siguientes hechos:

  1. Según informaciones contrastadas por esta empresa, ha trasmitido usted de forma errónea y negligente información sensible y relevante sobre aspectos económicos y productivos de determinadas obras, los cuales han sido posteriormente rebatidos y discutidos por clientes y proveedores. Dicha circunstancia ha ocasionado un descrédito y desprestigio difícil de calcular para este grupo de empresas. Máxime cuando el daño infligido es aun mayor al ser causado por usted en su calidad de Director General del Grupo.

    Este incumplimiento contractual supone, conforme a lo estipulado en el artículo 10 letra c) del convenio colectivo aplicable a nuestro sector una falta muy grave:

    "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar".

  2. Ha difundido usted, de forma indiscriminada e injustificada, los planes estratégicos de expansión internacional de esta compañía a niveles operativos muy alejados de las difusiones publicitarias o de marketing admisibles. A partir de tales indiscreciones, hemos observado la llegada a los mercados internacionales donde opera el Grupo Mersa de empresas de la competencia que manejaban información exclusiva de nuestro grupo. Esta circunstancia pone en grave peligro la continuidad de la expansión iniciada y puede convertir en inútiles las elevadas inversiones realizadas en este plan de internacionalización.

    Este incumplimiento contractual supone conforme a lo establecido en el artículo 10 letra f) del convenio colectivo aplicable a nuestro sector una falta muy grave:

    "El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa".

  3. Si bien, tanto su salario como sus condiciones de trabajo han sido pactadas libremente por la empresa en atención a la especial cualificacion exigible de su puesto de trabajo, resulta notoria, conocida y criticada, por todo el personal de esta empresa, la desidia demostrada en el desempeño de su labor.

    1. Su plan de inicial de reuniones directivas con los diferentes gerentes y directores del Grupo fue rápidamente incumplido por usted mismo, según los propios testimonios de sus compañeros. De manera inmediata y consecuente, acabo usted por dejar de convocar reuniones directivas. Su nula capacidad para concitar sinergias dentro de la empresa (aspecto este básico y fundamental para el cargo que debería haber desempeñado) y el desconocimiento patente de aspectos esenciales de la correcta gestión han sido la tónica de su actuación. En todo el tiempo transcurrido desde su incorporación a este Grupo de empresas, ha formalizado usted SOLO UNA reunión de dirección (y ello a requerimiento expreso de la Presidencia) en la que debatir los temas de su interés en la gestión diaria. Por si solo, este dato es suficientemente esclarecedor de la negligencia consciente con la que usted ha actuado desde su llegada a esta mercantil.

    2. Según un verdadero aluvión de testimonio, ha sido usted especialista en incumplir todo tipo de compromisos horarios y laborales, de forma que las citas concertadas con usted raramente se cumplían y la documentación entregada a su responsabilidad acababa permanentemente extraviada o confundida. Esta situación llego a ser tan dramática que los diferentes responsables de este Grupo preferían sistemáticamente resolver asuntos de la competencia del Director General sin esperara su concurso.

    3. Ha desoído usted de forma sistemática avisos de sus subordinados respecto de actuaciones erróneas o negligentes de responsables de departamento que hubiesen sido previamente seleccionados por usted Su permisividad, su...

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