La problemática del control jurisdiccional

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas111-115
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CAPÍTULO 10
LA PROBLEMÁTICA DEL CONTROL JURISDICCIONAL
El control jurisdiccional de la actuación “política” de la autoridad de
gobierno es la garantía central del derecho de huelga en los servicios
esenciales en el esquema del Tribunal constitucional, de forma que es
éste el elemento que se concibe como límite a la acción de los órganos
políticos, siguiendo el esquema clásico de control jurisdiccional de la
potestad de gobierno por parte de los Tribunales. Al margen de que
este diseño, como ya se ha señalado, enerva en la práctica el valor po-
lítico democrático del momento del conflicto tal como lo plantean los
trabajadores, e ignora consecuentemente la relevancia de la autono-
mía colectiva en la precisión del alcance que la huelga puede tener en
los servicios esenciales, lo que se debe destacar ahora es que el diseño
de la garantía jurisdiccional es deficiente y favorece la impunidad de
las acciones de las autoridades públicas que restringen, obstaculizan o
efectivamente impiden el ejercicio del derecho de huelga.
En efecto, el control jurisdiccional se ejercita en dos momentos sepa-
rados, puesto que de una parte hay un acto de la autoridad política
que define el sector o la empresa en la que se ha convocado la huelga
como servicio esencial y fija un mínimo de actividad en el mismo, y de
otro se encuentran los actos de aplicación de la medida que se sitúan
en el plano concreto de la designación de las personas que van a des-
empeñar los servicios mínimos. La vulneración del derecho de huelga
se suele plantear en el primer nivel, pero también en el escalón de
la designación del personal para el desempeño de servicios mínimos
pueden darse decisiones que vulneren el mismo. Si los titulares del de-
recho de huelga son trabajadores, en sentido jurídico-formal, la garan-
tía judicial se articula en dos órdenes jurisdiccionales diferentes, y en
todo caso en dos cauces procedimentales diferenciados, el que quiere
impugnar el acto declarativo de la esencialidad del servicio y la impo-
sición de un servicio mínimo, y el que objeta los actos de designación
de los servicios mínimos.

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